ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO.
Rol
I-21-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Castro, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-21-2021, RUC 21-4-0373147-9, procedimiento ordinario de aplicación general, reclamo de multa administrativa, y comparece don Marcos Velásquez, Abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIRE DE DALCAHUE, RUT 71.146.000-4, ambos con domicilio en Mocopulli 75, Dalcahue, quien reclama en contra de doña LORENA CATALINA SIERPE OJEDA, casada, Rut: 14.378.201-8, INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ, ambos con domicilio en Eleuterio Ramírez 233-A de Castro, por la Resolución de Multa Administrativa Número 6113/2021/21, notificado a esta parte con fecha 22 de noviembre de 2021, a fin de que en definitiva se dejan sin efecto con costas. Refiere que la Corporación fue multada por no comparecer a citación ante la Inspección del Trabajo y no pago íntegro de las remuneraciones consistentes en bono asignación de post-grado. Respecto de la primera multa, indica que se le citó a través de un documento que -con inconsistencia de fechas y de contenido-, para comparecer el día 09/11/2021 a las 16:00 hrs, cumpliendo con comparecer personalmente un funcionario mandatado para ello. Luego de advertir los errores se le extendió una nueva citación, haciendo presente que se podía responder por correo electrónico y así se hizo. En cuanto al no pago de remuneraciones, se refiere al bono asignación de post-grado contemplado en el Art. 42 de la Ley 19.378. esta norma establece una asignación especial conocida como “bono de post-grado”, para lo cual tradicionalmente los funcionarios acompañan certificados de post-grado a fin de acceder a dicha asignación especial, pero la funcionaria acompañó un certificado referido a un “curso de capacitación”, lo que no es equivalente a título ni diploma, ni conducente a postgrado. En efecto, la funcionaria allegó a su denuncia la certificación de dos cursos de perfeccionamiento (“Curso de capacitación y formación PAC 2019 SSCH” y “Curso de Humanización en el trato al usuario APS”), cursos que no reúnen las características ni requisitos especiales establecidos en la norma, según se desprende de su texto expreso y de la historia fidedigna de su establecimiento. Por otro lado, puede agregarse que la funcionaria jamás solicitó al empleador el reconocimiento de dicha capacitación con la calidad de “postgrado” para acceder a la asignación reclamada. No lo solicitó, ni por oficio, correo o verbalmente, por lo que resulta absolutamente extraño y ajeno a la administración el reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo. Cabe agregar que en el Art. 28 del Reglamento Interno de Carrera Funcionaria de Atención Primaria de Salud de la Comuna de Dalcahue, en armonía con la norma legal antes citada señala expresamente: “actividades de post título como grado académico y diplomas de perfeccionamiento de postgrado”. Asimismo, podemos observar que la Ley 20.129, sobre la acreditación de prog
Fallo
se declarará. DUODÉCIMO: Que toda la prueba rendida ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica. Y TENIENDO PRESENTE, además en los artículos 1, 55, 420, 432, 446, 452, 453, 457, 459, 496 y siguientes, 506, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, ley 19.378, dictamen 2419, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, el reclamo de multa administrativa deducida por CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIRE DE DALCAHUE, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO, todos previamente individualizados, por tanto se deja sin efecto la multa N°611/2021/21, N°2, por adolecer de errores de hecho y de derecho. II.- Que se rechaza en todo lo demás la reclamación deducida. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT I-21-2021 RUC 21-4-0373147-9 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
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Castro, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-21-2021, RUC 21-4-0373147-9, procedimiento ordinario de aplicación general, reclamo de multa administrativa, y comparece don Marcos Velásquez, Abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVI
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