FISCALIA LOC AL VILLA ALEMANA C/ LUIS OMAR CAMPOS MIRANDA
Rol
O-1343-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día de hoy 26 de junio de 2023, cerca de las 00.00 horas encontrandose doña Karina Manriquez Alvarez, en su domicilio de calle Bernardo Leyton 1040 casa 20 Villa Alemana, que comparte con su conviviente Luis Campos Miranda, ingresa a su dormitorio el imputado con un cuchillo, para aproximarse a la mano de la víctima, inclusive, indicandole “ TE VOY A MATAR MARACA CULIA, PORQUE SOY MIA Y NINGUN GUEON TE VA A CULIAR”.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 1 , 21, 25, 296 N° 3 del Código Penal; 5° Ley 20.066; artículos 47, 4 , 297, 3 , 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a LUIS OMAR CAMPOS MIRANDA, Cédula de Identidad N° 11.992.235-6, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el art. 296 Código: SMTXXKTHYHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 3 del Código Penal, en relación al art.5to de la Ley N°20.066.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: SMTXXKTHYHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T12:29:41-0300
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a LUIS OMAR CAMPOS MIRANDA, Cédula de Identidad N° 11.992.235-6, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el art. 296 Código: SMTXXKTHYHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 3 del Código Penal, en relación al art.5to de la Ley N°20.066.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: SMTXXKTHYHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T12:29:41-0300
Texto Completo (Preview)
C/ LUIS OMAR CAMPOS MIRANDA DELITO: AMENAZAS EN VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - RIT N° - Villa Alemana, once de diciembre de dos mil veintitrés.- HECHOS “El día de hoy 26 de junio de 2023, cerca de las 00.00 horas encontrandose doña Karina Manriquez Alvarez, en su domicilio de calle Bernardo Leyton 1040 casa 20 Villa Alemana, que comparte con su conviviente Luis Campos Mir
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