MIN PUBLICO C/ BRANDON LUIS VILLALÓN ALVARADO
Rol
O-387-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 27 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 17:10 horas, en la intersección de Calle Freire con Av. Pedro Montt, Valparaíso, el acusado Brandon Luis Villalón Alvarado, fue sorprendido, por personal de Carabineros, poseyendo, portando y guardando, sin la competente autorización, con 23 envoltorios contenedores de 9,87 gramos netos de cannabis sativa, 03 envoltorios de nylon transparente contenedores de 1,39 gramos netos de cannabis sativa y 10 envoltorios contenedores de 3,95 gramos netos de cocaína clorhidrato, todos los cuales ocultaba al interior de un calcetín y estaban destinadas a su comercialización y distribución, junto con la suma de $22.000 mil pesos chilenos en efectivo”. La fiscalía sostiene que configuran un delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado, en su concepto, en los artículos 1° y 4° de la Ley N°20.000, en el que atribuye al acusado la calidad de autor según el artículo 15 N°1 del Código Penal, y que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal. Sobre la base de estos presupuestos, pide que se lo condene a Código: WHFCXKDXLKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales que no especifica mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito, que no individualiza, determinación de su huella genética y al pago de las costas de la causa. No se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el ministerio público señaló que se trata de tenencia en la vía pública de las sustancias ilícitas mencionadas en la acusación; el hecho se probará con la declaración de los policías y los informes periciales. Se trata de funcionarios policiales de la SIP de la 2ª comisaría que realizaban patrullaje preventivo: el acusado fue sometido a un control de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 5 de diciembre de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por los jueces titulares don Danko Koscina Villegas, quien la presidió, y doña Valeria Echeverría Vega, y por la juez subrogante doña Paola Rojas Labarca, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT Nº387-2023, seguido en contra de Brandon Luis Villalón Alvarado, R.U.N. N°21.458.957-5, chileno, soltero, estudios básicos incompletos, nacido en Valparaíso el 2 de diciembre de 2003, de 20 años a esta fecha, domiciliado en calle Villagra, C° La Cruz, Paradero 5, Valparaíso. Sostuvo la acusación el ministerio público de esta ciudad representado por la fiscala adjunta doña Lorena Rojas Opazo. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora pública de esta ciudad, doña María Paz Aliaga Valdés. Los domicilios y formas de notificación solicitadas por los intervinientes están registrados en el expediente digital. SEGUNDO: Que el ministerio público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 27 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 17:10 horas, en la intersección de Calle Freire con Av. Pedro Montt, Valparaíso, el acusado Brandon Luis Villalón Alvarado, fue sorprendido, por personal de Carabineros, poseyendo, portando y guardando, sin la competente autorización, con 23 envoltorios contenedores de 9,87 gramos netos de cannabis sativa, 03 envoltorios de nylon transparente contenedores de 1,39 gramos netos de cannabis sativa y 10 envoltorios contenedores de 3,95 gramos netos de cocaína clorhidrato, todos los cuales ocultaba al interior de un calcetín y estaban destinadas a su comercialización y distribución, junto con la suma de $22.000 mil pesos chilenos en efectivo”. La fiscalía sostiene que configuran un delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado, en su concepto, en los artículos 1° y 4° de la Ley N°20.000, en el que atribuye al acusado la calidad de autor según el artículo 15 N°1 del Código Penal, y que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal. Sobre la base de estos presupuestos, pide que se lo condene a Código: WHFCXKDXLKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales que no especifica mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito, que no individualiza, determinación de su huella genética y al pago de las costas de la causa. No se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el ministerio público señaló que se trata de tenencia en la vía pública de las sustancias ilícitas mencionadas en la acusación; el hecho se probará con la declaración de los policías y los informes periciales. Se trata de funcionarios policiales de la SIP de la 2ª comisaría que realizaban patrullaje preventivo: el a
Fallo
por estas razones, cree que sólo se le podría condenar por una falta, a pesar de que no había un porte ostensible en la vía pública. El acusado no hizo uso de las palabras de clemencia. DÉCIMO: Que, como se adelantó al comunicarse la decisión del tribunal, se tuvo por probado el siguiente hecho: el día 27 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 17:10 horas, en la intersección de calles Freire y Pedro Montt de esta ciudad, el acusado Brandon Luis Villalón Alvarado, sin la competente autorización, fue sorprendido por personal de Carabineros poseyendo, portando y guardando 23 envoltorios contendedores de 9,87 gramos netos de cannabis sativa, 3 bolsas de nylon transparente contenedoras de 1,39 gramos netos de la misma sustancia y 10 envoltorios contendores de 3,95 gramos netos de cocaína clorhidrato, ocultos en un calcetín, sustancias que estaban destinadas a su comercialización y distribución, más la suma de $22.000 en efectivo. UNDÉCIMO: Que, dicho hecho, se estimó constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículo 3° inciso Código: WHFCXKDXLKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° y 4° de la Ley N°20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes, del que fue autor el acusado Brandon Luis Villalón Alvarado, RUN N°21.458.957-5. DUODÉCIMO: Que se adquirió convicción, más allá de toda duda razonable, de que los hechos ocurrieron como l
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MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ VILLALÓN ALVARADO, BRANDON LUIS RUC N°2101169185-1 RIT N°387-2023 DELITO: tráfico ilícito de pequeñas cantidades de marihuana y cocaína clorhidrato. Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 5 de diciembre de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por los ju
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