2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAVIER IGNACIO HERRERA ACUÑA

Rol

O-399-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en los artículos 456 BIS A del Código Penal, en grado de consumado, en el que le correspondió según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte en los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público estima que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita las siguientes penas: CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y MULTA DE 10 UTM, accesoria legal de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, sin perjuicio del comiso y costas de la causa como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que a través de la prueba que se rendirá en juicio, se acreditaran todos los elementos del tipo penal, así como el delito base de robo en bienes nacionales de uso publico, el que será acreditado por prueba audiovisual , también probará la disposición material del encartado por la prueba de funcionarios Código: XKQRXKVJDJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl policiales y por las imágenes del vehículo a través de los signos de fuerza que se evidencian en las imágenes, todo lo que llevara al Tribunal formarse convicción sobre los elementos del tipo y la participación que le cabe en el hecho a Herrera Acuña. Adelanta , que además se escuchará la declaración de la testigo civil dueña del vehículo con el cual se realizó el robo del bien nacional de uso publico. La defensa, por su parte, adelanta que solicitará la absolución de su representado toda vez que este no estuvo en poder del bien nacional de uso publico, indicando que Herrera Acuña renunciará a su dere

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes Que con fecha cinco de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada Alejandra Pía Rodríguez Oro, e integrada por el magistrado Pablo Andrés Toledo González y Guinette Verónica López Insinilla se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°399-2023, seguido en contra del acusado JAVIER IGNACIO HERRERA ACUÑA, cédula de identidad N° 19.544.983-K, domiciliado en calle Fabián Oyanedel N° 5215, Huechuraba, quien actualmente cumple condena en causa RUC 2100002800-0 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago quien para este juicio comparece representado por la defensora pública Catherine Olavarría Aguilar, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Santiago don Álvaro Núñez San Martín. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que el día 11 de febrero de 2023, alrededor de las 19:30 horas, el acusado JAVIER IGNACIO HERRERA ACUÑA fue sorprendido en la vía pública por funcionarios de Carabineros en Av. Las Torres con Juan Cristóbal, Comuna de Huechuraba, conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo marca Nissan, modelo V16, color negro, placa patente única BCRZ.56, el que había sido sustraído horas antes por don Santiago Contreras Pino, quien también se encontraba en el interior del vehículo acompañando a Herrera Acuña, no pudiendo desconocer el origen ilícito toda vez que se encontraba con fractura de luneta y era encendido manualmente con un destornillador. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en los artículos 456 BIS A del Código Penal, en grado de consumado, en el que le correspondió según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte en los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público estima que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita las siguientes penas: CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y MULTA DE 10 UTM, accesoria legal de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, sin perjuicio del comiso y costas de la causa como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que a través de la prueba que se rendirá en juicio, se acreditaran todos los elementos del tipo penal, así como el delito base de robo en bienes nacionales de uso publico, el que será acreditado por prueba audiovisual , también probará la disposición material del encartado por la prueba de fun

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 456 bis A) del Código Penal; 1, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se ABSUELVE a JAVIER IGNACIO HERRERA ACUÑA, cédula de identidad N° 19.544.983-k, ya individualizado, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A) del Código Penal, supuestamente cometido el día 11 de febrero del año 2023, en la comuna de Huechuraba, por el cual acusó el Ministerio Público. II.- Atendido a las probanzas rendidas en juicio, se estima que el Ministerio Público tuvo antecedentes suficientes para proceder criminalmente trayendo esta causa a juicio oral, y de conformidad a lo previsto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se declara que se exime a dicho interviniente del pago de las costas de la causa. Devuélvanse a los intervinientes los documentos y evidencia material incorporada si alguno hubiere sido presentado materialmente. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Santiago competente. Redactada por Guinette Verónica López Insinilla REGÍSTRESE y ARCHÍVESE, en su oportunidad. RUC Nº 2300162014-2 RIT Nº 399-2023 CODIGO DELITO : (869) Código: XKQRXKVJDJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

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Santiago, once de diciembre de dos mi veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes Que con fecha cinco de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada Alejandra Pía Rodríguez Oro, e integrada por el magistrado Pablo Andrés Toledo González y Guinette Verónica

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