C/ ILVER LUIS CONTRERA PIÑA
Rol
O-193-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes:“El día 15 de junio de 2020, siendo aproximadamente las 01:40 horas, el acusado ILVER LUIS CONTRERA PIÑA condujo, en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el Automóvil marca Chevrolet, color gris grafito oscuro, P.P.U. LDGV.27, por la intersección de las calles San Ignacio con El Abeto en la comuna de Padre Hurtado. El examen de alcoholemia del acusado ILVER LUIS CONTRERA PIÑA arrojó como resultado 1.09 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, 111 y 209, todos de la ley N° 18.290, en grado de consumado, y en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del ente persecutor beneficia al acusado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes. En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de diez unidades tributarias mensuales, las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que este hecho es simple como propuesta fáctica, a la época de los hechos el imputado no tenía licencia de conducir. El imputado es detenido a las 1:40 horas, y fue agresivo y violento con los funcionarios policiales, se negó a la prueba respiratoria inicialmente, y pasada las 2:58 accedió a la pruebas, tanto a la alcoholemia como a las respiratorias. Código: XWETXKFHFJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces don Jorge Cataldo Aedo, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza, como redactora y don Sebastián Platt Astorga, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 2000603950-3 Rol Interno N° 193-2023, seguida en contra de ILVER LUIS CONTRERA PIÑA, cédula de identidad N° 25.296.089-9, nacido el 22 de junio de 1994, 29 años de edad, soltero, conductor, domiciliado en calle Segundo Taiba Trujillo Nº 766, comuna de Buin. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Heriberto Reyes Carrasco y la representación del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don José Luis Muñoz Vidal, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes:“El día 15 de junio de 2020, siendo aproximadamente las 01:40 horas, el acusado ILVER LUIS CONTRERA PIÑA condujo, en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el Automóvil marca Chevrolet, color gris grafito oscuro, P.P.U. LDGV.27, por la intersección de las calles San Ignacio con El Abeto en la comuna de Padre Hurtado. El examen de alcoholemia del acusado ILVER LUIS CONTRERA PIÑA arrojó como resultado 1.09 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, 111 y 209, todos de la ley N° 18.290, en grado de consumado, y en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del ente persecutor beneficia al acusado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes. En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de diez unidades tributarias mensuales, las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que este hecho es simple como propuesta fáctica, a la época de los hechos el imputado no tenía licencia de conducir. El imputado es detenido a las 1:40 horas, y fue agresivo y violento con los funcionarios policiales, se negó a la prueba respiratoria inicialmente, y pasada las 2:58 accedió a la pruebas, tanto a la alcoholemia como a las respiratorias. Código: XWETXKFHFJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La Defen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 26, 30, 50 del Código Penal; 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, Leyes N°s 18.216 y 18.290, se declara: I.- Que se CONDENA a ILVER LUIS CONTRERA PIÑA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, ambos de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 15 de junio de 2020, en la comuna de Padre Hurtado. II.- Que, asimismo, se impone a Contrera Piña la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, contados desde que conste que éste hizo entrega de su licencia de conducir en el tribunal de ejecución. III.- Que reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el plazo de un año y debiendo, además,
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1 C/ILVER LUIS CONTRERA PIÑA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RUC: 2000603950-3 RIT: 193-2023 En Talagante, a once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagan
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