8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTÓBAL AGUSTÍN SANTANA ROJAS

Rol

O-391-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este 8vo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de CRISTOBAL AGUSTÍN SANTANA ROJAS, chileno, cédula nacional de identidad Nº20.574.427-4, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°1351; Independencia. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Mitzy Henríquez. La defensa de los requeridos estuvo a cargo del abogado defensor penal público don César Bustamante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: “El día 21 de enero de 2023, alrededor de las 02:50 hrs. en circunstancias en que la víctima Lilian Ariela Vera Ignao se encontraba en compañía de su conviviente, con quien mantenía una relación de un año, el requerido CRISTÓBAL AGUSTÍN SANTANA ROJAS, en la intersección de Avenida Vicuña Mackenna con Avenida Providencia, comuna de Providencia, el requerido sin causa ni motivo justificado procede a golpearla, provocando su caída al suelo Producto de la agresión descrita, la víctima Lilian Ariela Vera Ignao resultó con “esquimosis en rodilla izquierda”, lesiones calificadas con el carácter de clínicamente leves, según consta en el dato de atención de urgencia emitido por el médico José Manuel Padrón Lupi en CESFAM Dr. Ramón Corbalán.”(SIC). Calificación Jurídica, iter criminis y participación: A juicio del ente acusador los hechos son constitutivos de un delito de lesiones menos graves del art. 399 en relación al art. 5° de la Ley de violencia intrafamiliar, correspondiéndole a los imputados ya individualizados participación en calidad de autores de acuerdo al Art. 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito descrito en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias modificatorias: El Ministerio Público considera que respecto del imputado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad Código: GQXXXKLEYFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl criminal prevista y dispuesta en el artículo 11 N°6 del Código Penal, sin verse el mismo perjudicado por circunstancia agravante alguna. Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, el Ministerio Público solicitó que se impongan al requerido, las siguientes penas: 300 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales y las accesorias especiales del artículo 9 letra b) y d) de la Ley 20.066, esto es la prohibición de acercare a la víctima, domicilio y lugar de trabajo y tratamientos terapéuticos, éstas últimas, por el periodo de un año, y pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que la defensa solicitó la absolución de su representado, señalando –en la clausura- que el Ministerio Público no acreditó de acuerdo al estándar de condena la existencia del delito ni menos la participación del imputado. TERCERO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados y calificación jurídica. Que con el mérito de la prueba rendida por el Ministerio Público, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, no logró acreditarse más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos por los cuales fue acusado el imputado. En efecto, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar el delito materia del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y 399 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 302, 333, 340, 341, 342, 388 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a CRISTOBAL AGUSTÍN SANTANA ROJAS, ya individualizado, de los cargos que se le formulara en el requerimiento de ser autor de un delito consumado de lesiones menos graves cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, al estimarse que litigó con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N°2300080850- RIT N°391-2023 Dictada por don JUAN CARLOS VALDÉS PEÑAILILLO, Juez de Garantía de Santiago. Código: GQXXXKLEYFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-12T08:24:15-0300

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veinitrés. VISTOS: Que ante este 8vo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de CRISTOBAL AGUSTÍN SANTANA ROJAS, chileno, cédula nacional de identidad Nº20.574.427-4, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°1351; Independencia. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña

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