MPP C/ ENZO ANTONIO TAPIA NEIRA
Rol
O-244-2022
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, aproximadamente a las 18:10 horas de la tarde, el acusado CESAR ANTONIO CISTERNAS OLMOS, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un automóvil marca “Ssangyong”, color blanco, patente BHLF- 89, avaluada en la suma de $ 7.500.000, de propiedad de la víctima ISAAC JETET OLIVARES NEIRA, el cual se encontraba estacionado en la vía pública, en calle Pedro Félix Vicuña frente al número 802, en la comuna de Nogales, siendo posteriormente detenido el acusado por personal de Carabineros, quienes sorprenden al acusado CESAR CISTERNAS OLMOS conduciendo el vehículo sustraído, en la vía pública, en calle O’Higgins a la altura del número 85 en el Sector Artificio de la Comuna de La Calera VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 3,5, 7, 11 nº9 15 N° 1, 30, 50, 70 y 456 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y 4 de la Ley 18216, se declara: Código: EGEEXKQHJNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a CÉSAR ANTONIO CISTERNAS OLMOS, Cédula Identidad 0016499451-1, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, una multa de una unidad tributaria mensual, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito de hurto de vehículo motorizado, cometido con fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós, en contra de ISAAC JETET OLIVARES NEIRA en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la re
Fallo
se declara: Código: EGEEXKQHJNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a CÉSAR ANTONIO CISTERNAS OLMOS, Cédula Identidad 0016499451-1, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, una multa de una unidad tributaria mensual, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito de hurto de vehículo motorizado, cometido con fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós, en contra de ISAAC JETET OLIVARES NEIRA en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Valparaíso, por el término de quinientos cuarenta y un días. Se establece como fecha de presentación el día 11 de enero de dos mil veinticuatro. Pasen los antecedentes al Ministro de Fe a fin de que certifique los abonos que tiene el sentenciado en la presente causa. III.- Que la pena pecuniaria de multa se tendrá por cumplida con el periodo en que el sentenciado estuvo privado de libertad y con arresto domiciliario. Pasen los antecedentes al Ministro de Fe a fin de que certifique los abonos que tiene el sentenciado
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, once de diciembre de dos mil veintitrés. Hechos: Que, el día veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, aproximadamente a las 18:10 horas de la tarde, el acusado CESAR ANTONIO CISTERNAS OLMOS, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un automóvil marca “Ssangyong”, color blanco, patente BHLF- 89, avaluada en la suma de $ 7.500.
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