VICTOR YONATHAN VIVAR BARRIA C/ HOMERO ULISES FARÍAS CORNEJO
Rol
O-263-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades establecido en el artículo 4º en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, encontrándose el mismo en grado de consumado; se le atribuye al acusado, responsabilidad como autores ejecutores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000 y la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Para tales efectos, solicita la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo multa de 10 UTM, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y las costas del juicio. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, como se indicó en los hechos de la acusación, esto ocurre el 29 de marzo del año 2022, al momento de ingresar el imputado a efectuar una visita a un interno que personal de GENCHI lo somete a todas las etapas de revisión tanto de encomienda que llevaba, como su persona, determinándose que dentro de sus prendas, en la zona genital, llevaba una bolsa correspondiente a un objeto extraño que según la imagen se comienza todo un operativo de fiscalización al encartado, extrayéndose de tal bolsa y acreditándose que al interior de la bolsa, había una sustancia la cual fue sometida a la prueba de campo y posteriormente a la pericial correspondiente, se trataba de una sustancia tipo cannabis; es así que el imputado transportaba tal droga con la intención de ingresar al interior del recinto penitenciario y que ésta fuese entregada a internos de dicho lugar. Es a través de la prueba testimonial y otros medios de prueba que acreditarán los hechos contenidos en la acusación fiscal. Pide veredicto de condena. La defensa, señaló en su apertura, que tiene una teoría pasiva, cuestionará la agravante especial del artículo 19 letra h) de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus juezas doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió la audiencia, doña María Cecilia Zapata Pávez, y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto el día seis de diciembre de dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 263-2023 y 2200314236-5, seguida en contra del acusado HOMERO ULISES FARÍAS CORNEJO, chileno, cédula de identidad Nº 7.788.648-6, 57 años, nacido el 4 de abril de 1966 en Calama, soltero, maestro de la construcción , domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Pedregal Bajo N° 086, población Nueva Esperanza, Arica, representado por la defensora penal pública doña MARLEN CAROLINA MORALES SÁNCHEZ, domiciliada en calle General Lagos N° 689, de la ciudad de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunta doña ÉRIKA DEL CARMEN ROMERO VELÁSQUEZ, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 29 de marzo de 2022, aproximadamente a las 10:20 horas, en el Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, cuesta de Acha s/n, Arica; el imputado Homero Ulises Farías Cornejo, en circunstancias que pretendía ingresar a visitar al interno Hugo Bernardo Salinas Vasovich, quien se encontraba privado de libertad en el módulo C-6, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile portando oculto entre sus prendas, en la zona del tórax, una bolsa de nylon transparente contenedora de Cannabis, la que arrojó un peso bruto de 45,10 gramos, un peso neto de 44,40 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, droga que no se encontraba destinada por éste para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico, sino a ser ingresada al recinto penal para su posterior distribución entre la población penal, razón por la cual se procedió a su incautación.” Código: GNCQXKTCXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades establecido en el artículo 4º en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, encontrándose el mismo en grado de consumado; se le atribuye al acusado, responsabilidad como autores ejecutores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000 y la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Para tales efectos, solicita la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo multa de 10 UTM, accesorias legales, comiso de las espe
Fallo
por estas sentenciadoras la dinámica fáctica en su totalidad, específicamente conforme a los dichos de los funcionarios de GENCHI, Salazar Linares y Vivar Barría, en que el primero dio cuenta del procedimiento efectuado desde sus inicios, en que el encartado ingresó al recinto penitenciario de Acha con la finalidad de visitar al interno Hugo Salinas Vasovich del módulo C6, donde se revisó primeramente si estaba enrolado para visitarlo, lo que fue efectivo, posteriormente se revisó las encomiendas que éste traía para Salinas y luego al traspasar el Bodyscan, el testigo indicó que vio un objeto extraño en el cuerpo del acusado, en especial en la zona del pantalón, en sus genitales, motivo por el que llamó al testigo Vivar Barría en su calidad de oficial de guardia con el objetivo de que primero observara la existencia de este objeto extraño y le consultara al imputado lo que portaba o trasladaba, a lo que Farías Cornejo quiso en su momento salirse de la zona de visitas y ante el cierre de puertas que hizo personal de GENCHI y la conversación Código: GNCQXKTCXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 que tuvo con Vivar, entregó voluntariamente tal objeto el que sacó de su pantalón, pudiéndose por parte de los funcionarios de Gendarmería determinar que era una especie de envoltorio color negro que en cuyo interior había una sustancia de color ocre, verdoso; luego el testigo Vivar Barría reiteró los dichos del prime
Texto Completo (Preview)
1 C/ HOMERO ULISES FARÍAS CORNEJO. RIT: 263-2023. RUC: 2200314236-5. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. Arica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus juezas doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió la a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica