MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ANDRÉS ULLOA ROJAS
Rol
O-49-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de un delito consumado de robo en lugar habitado tipificado en el artículo 440 n°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal; y, de un delito consumado de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, tipificado en el artículo 445 del Código Penal; perpetrados ambos por el acusado en calidad de autor, respecto de quien sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: DJFRXKMXVHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con ello solicitó imponer al acusado, por el delito de robo en lugar habitado, una pena de 8 años de presidio y por el delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo una pena de 540 días de presidio, más las accesorias respecto de cada delito, comiso de las especies, las costas de la causa y el registro de la huella genética del acusado. En audiencia hizo hincapié en la inmediatez del procedimiento; las circunstancias especiales de la víctima, quien debido a su edad se vio afectada; que se dieron datos respecto de la huida del sujeto y su descripción. Destacó que la vía de ingreso fue la puerta trasera y descartó que se tratara de una violación de morada, sino que el sujeto ingresó a la casa con la intención de robar. Sostuvo que no hay explicación lógica del traslado de la plancha de la víctima hasta el camino donde fue encontrada y que ello solo es explicable por la acción del imputado. El imputado fue controlado conforme al estándar de los artículos 85 y 130 del Código Procesal Penal. Insistió en la legalidad de la detención haciendo presente que no fue vulnerada su expectativa de privacidad pues ya se habían producido los indicios para proceder a su detención; portaba una especie conocidamente usada para cometer robos. TERCERO: La defensa planteó la absolución, Adelantó que lo a discutir sería la participación e infracción de garantías pues, se
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Osorno once de Diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: El Ministerio Público representado por el Fiscal Jorge Münzenmayer Cristi sostuvo en juicio la acusación interpuesta en contra de Manuel Andrés Ulloa Rojas, CNI 20.660.555-3, representado por el Abogado Hellmar Teuber Soto. SEGUNDO: El Ministerio Público sostuvo la acusación imputando que: “El día 24 de octubre de 2022, en horas de la tard
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