1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESCOBEDO/CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A

Rol

O-4393-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes entre el 5 de febrero de 2014 y el 29 de junio de 2021, desempeñándose el demandante como prevencionista en riesgos y con una última remuneración de $1.309.823.- 2.- Que la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 29 de julio de 2021, en virtud del N° 1 letra a del artículo 160 del Código del trabajo cumpliendo con las formalidades legales. Que por su parte, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Contenido de la carta de aviso de despido. 2.- Concurrencia de los hechos invocados en ella. CUARTO: Que la parte demandada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria: -Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 05 de febrero de 2014 y anexos de fecha 01 de septiembre de 2015 y 1 de agosto de 2017. 2) Carta de despido de fecha 29 de julio de 2021 con comprobante de envío por correo certificado. 3) Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad de la demandada. - - Confesional: Comparece don Mario Jesús Escobedo Vicencio, RUT 14.365.596-2. -Testimonial: Prestaron declaración los testigos don Miguel Flores Miranda, Camilo Salazar Poblete, y don Cristian Carrasco Saravia, según consta del registro de audio. QUINTO: Que por su parte el trabajador demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: -Documental: 1) Carta de término de contrato de trabajo, de fecha 29 de julio de 2021 por causal artículo 160 N° 1 letra a) del Código del trabajo. 2) Declaración jurada de término de contrato de fecha 29 de julio de 2021. 3) Set de liquidaciones de remuneración, respecto de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2020. -Testimonial: Prestó declaración el testigo don Luis Gustavo Córdova Salazar, según consta del registro de audio. -Exhibición de documentos: La parte demandada solicitó que la empresa demandante exhibiera en la audiencia de juicio el siguiente document

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARIO JESÚS ESCOBEDO VICENCIO, prevencionista de riesgos, con domicilio para estos efectos en Agustinas N° 1442 oficina 303 B comuna de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A, sociedad del giro de su denominación, legalmente representado por don Marcelo Cristian Alvarado Espinosa, ambos con domicilio en Américo Vespucio N° 2341, comuna de La Pudahuel, a fin de que se declare injustificado el despido de que fue objeto, condenándolo al pago de las indemnizaciones y prestaciones que demanda. Funda su demanda en que fue contratado por la empresa demandada con fecha 05 de febrero del año 2014 para desempeñar el cargo de prevencionista de riesgos, cumpliendo una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 09:00 a 20:30 horas, percibiendo una remuneración mensual de $1.309.823.- Expone que por las funciones que desarrollaba generó un buen fiato con el resto de los proveedores de la empresa, entre los cuales se encontraba don Camilo Salazar. Refiere que aquel le solicito su asesoría en ciertas materias de prevención de riesgos dentro de su empresa, a lo que le indicó que podían hablar del tema sin problemas fuera de la jornada de trabajo. Agrega que dicha consultoría la realizó el día sábado 24 de julio, en un horario ajeno a su jornada de trabajo, y sin influir en el desempeño de su cargo. Finalmente señala que, con fecha 29 de julio de 2021, se le comunicó su desvinculación de la empresa por la causal contemplada en el artículo 160 N° 1 letra A del Código del trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, todo ello fundado en haber ofrecido asesorías de su profesión, ajenas a la labor con la empresa, durante la jornada laboral, aun cuando esto no es verídico. SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, reconociendo el periodo de contratación, función desempeñada, el monto de su remuneración mensual, y la causal de término de la relación laboral, esto es la contenida en el artículo 160 N° 1 letra A del Código del trabajo. Refiere que en cuanto al despido del trabajador, hace referencia a la carta enviada a éste, acompañando las conversaciones por whatsapp que la avalarían, agregando que de aquellas se infiere claramente su indebido proceder ya que constan que en reiteradas ocasiones le solicitó al señor Salazar sumas de dinero como contraprestación a una supuesta gestión que realizaría al interior de la empresa en su beneficio, absolutamente todo fuera de procedimiento, constituyendo una falta de probidad en el desempeño de sus labores, configurando la causal de despido ya que vulnera de manera manifiesta el Manual de Prevención de delitos de la empresa, atingente a la Ley 20.393 sobre “Responsabilidad penal de las personas jurídicas” en su artículo 3

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 Nº1 letra a) y 7, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA parcialmente, la demanda interpuesta por don MARIO JESÚS ESCOBEDO VICENCIO, en contra de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., declarando que el despido de que fue objeto es justificado. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas por concepto de feriado demandado: a) La suma de $327.450.- por concepto de feriado proporcional. b) La suma de $87.320.- por concepto de feriado progresivo. III.- Que de las sumas indicadas se deberá deducir la suma de $122.768.-en virtud de la excepción de compensación acogida. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4393-2021 RUC 21-4-0349756-5 Dictada por doña MARIA PAOLA PAREDES VEGA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARIO JESÚS ESCOBEDO VICENCIO, prevencionista de riesgos, con domicilio para estos efectos en Agustinas N° 1442 oficina 303 B comuna de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de CONSORCIO INDUSTRIAL

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