4º Juzgado de Garantía de Santiago

JUVENCIO AMILCAR VÁSQUEZ RODRÍGUEZ C/ DANIEL LASEN TORO

Rol

O-5152-2020

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de esta ciudad don Sebastián Ávila Pizarro, en causa RIT 5152-20, RUC 2000582369, formuló acusación en contra de Daniel Lasen Toro, C.I 13.472.369-, domiciliado en Calle Nilo Azul N°1820 depto. N°6038 comuna de Vitacura, Andrés Lasen Toro, C.I. 13.066.952-2; domiciliado en Calle Donatello 7420, dpto 809-B, Las Condes, Paul Manríquez Rodríguez, C.I 17.978.101-8, domiciliado en Calle Francisco Jofré Nº 1517, Curacaví, todos representados por el Defensor Penal Público Guido Augusto Aguilar y Marcela Márquez Arjona, C.I. 12.865.642-1 domiciliado en Calle NEVADA Nº 7178, Vitacura, representada por el Defensor Penal Privado Santiago Barra Rojas, por la responsabilidad de éstos en los siguientes hecho: “Primero: Desde el mes de marzo de 2019 hasta el mes de noviembre de 2020, los imputados don Daniel Lasen Toro, don Andrés Lasen Toro y don Nicolás Manzur Toro, quienes mantienen vínculos familiares dado que son hermanos, junto con los imputados don Juan Pablo Castellano Rincón, doña Marcela Márquez Arjona, doña Virginia María Colmenares Duque y don Paul Alejandro Manríquez Rodríguez, se asociaron y organizaron con la finalidad de cometer -de manera permanente y sistemática en el tiempo- los delitos de apropiación indebida y estafa, conformando para dicho fin una organización jerárquica, integrada por miembros entre los que es posible distinguir a los imputados don Daniel Lasen Toro y don Andrés Lasen Toro como jefes de la organización y a los imputados Manzur Toro, Márquez Arjona, Castellano Rincón, Colmenares Duque y Manríquez Rodríguez, como miembros colaboradores de la misma que ejecutaban labores necesarias y funcionales en la operación de las empresas y sociedades que eran manejadas por la organización ilícita. Para poder operar, la organización delictual conformada por dichos imputados se valió de sociedades legalmente constituidas dedicadas a la compraventa de vehículos motorizados. Para tales efectos, los imputados constituyeron dos sociedades: la Sociedad Comercial Automotora Oriente SpA, RUT 76.961.231-9, ubicada en Avenida Las Condes N° 7700, oficinas 501 y 502 Torre A y la Sociedad Comercial Automotora Bal SpA, RUT 77.396.621-3, ubicada en Avenidas Las Condes N° 7700, oficinas N° 602, 910 y 1003 Torre A y que contaba con una oficina administrativa ubicada en Las Bellotas N° 199, Providencia. Con el mismo fin, los imputados adquirieron de un tercero la sociedad Autovir SpA, RUT 76.770.932-3 que se ubicaba en Avenida Kennedy N° 6800, oficina 819 B y Avenida Kennedy N° 7900, Vitacura. Asimismo, en cada uno de los edificios donde funcionaban las automotoras, los imputados arrendaron diversos estacionamientos en los cuales mantenían a la venta y para su exhibición los vehículos que eran entregados en consignación por las víctimas a las diferentes automotoras. De esta manera, las automotoras Oriente, Bal y Autovir, simulaban ser

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 24, 30, 68, 69, 292, 293, 468 y 467 del Código Penal; el artículo 47, 297, 340, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18216. se declara: I.- Que, se CONDENA a Daniel Lasen Toro, cédula de identidad Nº 13.472.369-6, a la pena de un (1) año de de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de asociación ilícita, en carácter de consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 y 292 del Código Penal, además, se condena a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM (unidades tributarias mensuales), como autor del delito de estafa reiterada, en carácter de consumado, previsto y sancionado en el artículo 468 y 467 del Código Penal, acaecidos en esta ciudad entre el mes de marzo de 2019 hasta el mes de noviembre de 2020, debiendo cumplir la condena de manera efectiva, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva desde el veintinueve de abril de dos mil veintiuno hasta la ejecutoria de la presente sentencia. II.- Que, se CONDENA a Andrés La

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de esta ciudad don Sebastián Ávila Pizarro, en causa RIT 5152-20, RUC 2000582369, formuló acusación en contra de Daniel Lasen Toro, C.I 13.472.369-, domiciliado en Calle

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