Juzgado de Garantía de La Calera.

FREDY NELSON MORALES OYARCE C/ ÁLVARO YOVANI NÚÑEZ ARANCIBIA

Rol

O-1527-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día dos de abril de dos mil veintitrés, a las 01:50 horas aproximadamente, el requerido ALVARO YOVANI NUÑEZ ARANCIBIA fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única PSPY-29 marca Chevrolet por la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 102, comuna de Hijuelas. La ebriedad del requerido fue corroborada por personal policial, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 1,31 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto, que el examen de alcoholemia arrojo 1,63 gramos por mil de alcohol en la sangre. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 11 nº 6 y 9, 15 N° 1, 30, 50 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, Código Procesal Penal y Ley 18.216 se declara: I.- Se condena a ÁLVARO YOVANI NÚÑEZ ARANCIBIA, Cédula Identidad 0012952091-4, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como Código: WYZQXKMHJNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha dos de abril de dos mil veintitrés, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena pecuniaria de multa deberá pagarla en un plazo máximo de 30 días desde que esta sentencia se encuentre firme y e

Fallo

se declara: I.- Se condena a ÁLVARO YOVANI NÚÑEZ ARANCIBIA, Cédula Identidad 0012952091-4, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como Código: WYZQXKMHJNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha dos de abril de dos mil veintitrés, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena pecuniaria de multa deberá pagarla en un plazo máximo de 30 días desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si no la pagare se podrá sustituir por un día de privación de libertad, salvo que manifieste su voluntad a prestar servicios en beneficio de la comunidad, debiendo hacerlo antes que se venza el plazo. En caso contrario, se entenderá que renuncia a esta alternativa. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se establece como fecha de pres

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, once de diciembre de dos mil veintitrés. Hechos: El día dos de abril de dos mil veintitrés, a las 01:50 horas aproximadamente, el requerido ALVARO YOVANI NUÑEZ ARANCIBIA fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única PSPY-29 marca Chevrolet por la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetr

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