Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ORTEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE

Rol

O-655-2021

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:             PRIMERO: Que MARJORIE GABRIELA ORTEGA ARIAS, Run 17.261.563-5, trabajadora social, domiciliada en calle Río Grande N°190, Padre Las Casas, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE FREIRE RUT 69.190.900-K, representada por su Alcalde LUIS ARMANDO ARIAS LÓPEZ, ambos domiciliados en Pedro Camalez N°85, Freire y expone. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Fui contratada por la Municipalidad de Freire con fecha 30/12/2015 a través de contrato de honorarios, efectivo a partir del 01/01/2016. Contratos que se fueron prorrogando anualmente, siendo el último de ellos celebrado con fecha 14 de diciembre del año 2020, con plazo fijo hasta el 31 de diciembre del año 2021. Dicha relación laboral se llevó a efecto de manera ininterrumpida desde el 01/01/2016 hasta el 30/08/21 según se relatará. Todos estos contratos (6) que se fueron prorrogando año a año, eran del mismo tenor y con las mismas funciones, las cuales se desarrollaban como Coordinadora del Programa Adulto Mayor de la Municipalidad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, y entre sus funciones estaban: - Coordinar y ejecutar acciones del Programa Adulto Mayor, Centro Integral Comunitario del Adulto Mayor Quepe Municipal y SENAMA. - Atención y orientación de casos sociales por demanda espontanea. - Apoyo a DIDECO como supervisión en funciones de coordinación y seguimiento Monitoras Programa Vínculos. - Incrementar la participación mediante difusión y atenciones con equipo multidisciplinario a adultos mayores con escasa red de apoyo de la comuna para que puedan ser usuarios activos del Centro Integral del Adulto Mayor a lo menos 10 intervenciones. - Vincular a los usuarios con sus principales redes de apoyo familiares, municipales, gubernamentales, entre otras. - Sensibilizar y promover en los adultos mayores la importancia de la participación social para la mejora en su calidad de vida    Es decir, las funciones encargadas por la Municipalidad eran de carácter permanente, no esporádica, y todas estas eran parte del programa “Adulto Mayor” de la Municipalidad, el cual se mantiene vigente hasta el día de hoy. En términos generales las funciones que ejercía eran directamente relacionadas con los adultos mayores de la comuna y distintas instituciones Todas mis labores se desarrollaban en dependencias de la Municipalidad como en distintas oficinas que tiene en la comuna, sumado a los trabajos en terreno que se realizaban, facilitándose para ello elementos de trabajo como insumos de oficina, computador, etc. En la práctica debía cumplir una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas, ello de manera continua, como da cuenta mi último contrato. La remuneración mensual al término de la relación laboral ascendía a la suma de $1.250.000 que recibía como pago por mis servicios contractuales y demás encomendados bajo subordinación y dependencia d

Fallo

por tanto una omisión en el envío de la Carta de Despido en que se comuniquen los argumentos de hecho, específicos, concretos, objetivos más los antecedentes de derecho que justifiquen el despido, vulnerando los incisos 1° y 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, tampoco la demandada dio cumplimiento íntegro y completo de la obligación que le impone el artículo 162 inciso 5°, en cuanto a informar el estado de mis cotizaciones previsionales las cuales deben estar íntegramente pagadas sino el despido no producirá efectos. Tampoco convalido el despido de conformidad al inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que procede solicitar la nulidad del despido conforme a la ley Bustos, en virtud de los incisos 5° y 6° del artículo 162 del Código del Trabajo. PETICIONES CONCRETAS: Solicita se declare lo siguiente: 1.- Que entre las partes ha existido una relación laboral o lo que US., estime pertinente. 2.- Que el despido es nulo, por el no pago de cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, sin causa legal e injustificado o lo que US., estime pertinente. 3.- La suma de $1.250.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Indemnización por años de servicio (6 años): $7.500.000 o lo que US., estime pertinente. 5.- Aumento legal del 50% o lo que US., estime pertinente. 6.- Feriado legal (1 periodo adeudado): $875.000, o lo que US., estime pertin

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lvc SENTENCIA Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.                  VISTOS Y CONSIDERANDO:             PRIMERO: Que MARJORIE GABRIELA ORTEGA ARIAS, Run 17.261.563-5, trabajadora social, domiciliada en calle Río Grande N°190, Padre Las Casas, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE FREIRE RUT 69.190.900-K, representada por su Alcalde LUIS ARMANDO ARIAS LÓPEZ, ambos domi

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