Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

JUAN IGNACIO HENRIQUEZ ORDENES C/ JUAN ALEJANDRO GUZMÁN RIQUELME

Rol

O-521-2023

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN ALEJANDRO GUZMÁN RIQUELME, cédula de identidad N° 15.463.818-0, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, multa de $25.336.- (veinticinco mil trescientos treinta y seis pesos) y el comiso de las especies incautadas, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso tercero del D.F.L. N° 30 que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, cometido el día 12 de septiembre de 2021 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, la que regirá por igual término que la pena corporal impuesta, bajo la modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para tales efectos, se concede a la defensa el plazo de quince (15) días a fin de acompañar a la causa informe de factibilidad técnica. Si aquel resulta favorable, principiará la ejecución de la pena sustitutiva una vez que se comunique la efectiva implementación, por parte de Gendarmería, del dispositivo de monitoreo telemático de control, de conformidad a lo Código: QQTNXKTVJHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático. Con tal propósito, la sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN ALEJANDRO GUZMÁN RIQUELME, cédula de identidad N° 15.463.818-0, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, multa de $25.336.- (veinticinco mil trescientos treinta y seis pesos) y el comiso de las especies incautadas, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso tercero del D.F.L. N° 30 que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, cometido el día 12 de septiembre de 2021 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, la que regirá por igual término que la pena corporal impuesta, bajo la modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para tales efectos, se concede a la defensa el plazo de quince (15) días a fin de acompañar a la causa informe de factibilidad técnica. S

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a siete de diciembre de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN ALEJANDRO GUZMÁN RIQUELME, cédula de id

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica