7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELO MAGGID MASIHY HANANIA

Rol

O-275-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados don José Santos Pérez Anker, don Héctor Plaza Vásquez y doña Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único Nº2201083027-7, rol interno del Tribunal 275-2023, seguida en contra de Marcelo Maggid Masihy Hanania, chileno, nacido el 12 de noviembre de 1966, de 57 años, cédula de identidad número 8.375.046-4, soltero, comerciante, domiciliado en Avenida Quebrada de Macul N°7859, casa 32, comuna de Peñalolén. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal SAMUEL CONSTELA MORALES y la defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados defensores doña MARÍA DE LOS ÁNGELES SEGURA PEREZ Y DON MARTIN GERARDO GATICA ALONSO, todos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en las siguientes alegaciones de hecho y derecho: Que los hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 28 de octubre de 2022, aproximadamente a las 20:15 horas la víctima doña Maccarena Bruna Salazar se encontraba al interior de su domicilio ubicado en Avenida Quebrada de Macul N° 7859, casa 31, comuna de Peñalolén, aspirando su terraza, momento en que recibió un reclamo de portería de parte de sus vecinos, el acusado Marcelo Masihy y la acusada Paola Vargas, por encontrarse efectuando trabajos fuera del horario permitido. Por este motivo la víctima salió de su domicilio en dirección a la casa N° 32, de los acusados, para explicarles que no efectuaba trabajos sino que solo aspiraba, y, al tocar el timbre de la casa, salió la acusada Paola Vargas, quien ofuscada, le lanzo un golpe de puño a la altura del rostro esquivándolo la víctima, golpeándola en el antebrazo, para luego salir desde el interior de la casa el acusado Marcelo Masihy quien empujó a la víctima Código: XXQXXKXBXHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fundamentos

considerando undécimo es una de las maneras de colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos pesquisados, toda vez que ella corroboró no sólo los elementos de comprobación del hecho punible, sino que también permitió determinar la persona del delincuente sin que fueran indispensables las restantes probanzas reunidas para la demostración de esa participación culpable.(GACETA JURIDICA, año 2006/ enero/Nº 307, página 222 ), 3.-Que, efectivamente el acusado Masihy Hanania prestó declaración ante este Tribunal ejerciendo sus propias alegaciones y defensa y aquellas tuvieron como teoría del caso su absolución y si bien se recalificó la calificación jurídica propuesta por el persecutor, no lo fue en función a su declaración sino en mérito de la prueba de cargo por lo que, en consecuencia, su declaración no resultó sustancial para el esclarecimiento de los hechos, por lo que no se hará lugar a ella. DECIMOSEXTO: Que, el ahora sentenciado Masihy Hanania es responsable de Código: XXQXXKXBXHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 un delito-falta de lesiones conforme lo previene el artículo 494 Nº5 del Código Penal, sancionado con una pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensual. Que habiéndose acogido una atenuante y no perjudicándole agravante alguna y tratándose de una pena de multa y conforme lo dispone el artículo 70 del Código Penal, el Tribunal la aplicara teniendo únicamente presente la atenuante acogida en favor del ahora sentenciado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 295; 297; 298; 333; 340; 341; 342; 343; 344; y 348 del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 6, 15 N° 1, 60, 70, 494 Nº 5 del Código Penal,

Fallo

por tanto, el Tribunal, no podrá entender probada, más allá de toda duda razonable la dinámica de los hechos ocurridos ese día y menos aún la participación de su representado en ellos. En su alegato de clausura afirmó que Macarena Bruna, a pesar de que dice tener Código: XXQXXKXBXHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 una mala relación anterior con don Marcelo de amenaza y malos tratos por parte de él, se dirige hacia la casa de los acusados con un ánimo confrontacional. Le abre la puerta Marcelo, llega Paola y las dos mujeres se enfrascan en una discusión. Paola intenta agredir a Macarena, Marcelo la frena y dándole la espalda a Macarena, bloquea el ingreso de esta última a su casa con el brazo e intentando contener a su pareja Paola con una mano y la otra apoyada en el muro Macarena, que intenta ingresar al domicilio, choca con el brazo de Marcelo y pierde el equilibrio, tropezando con el escalón que hay a la entrada de la casa y cae sentada para luego pararse rápidamente e irse corriendo a su domicilio. Luego, haciendo referencia a la prueba incorporada afirma que el persecutor no logra acreditar que don Marcelo Maggid Masihy Hanania haya cometido delito alguno, así como tampoco el nexo causal entre la lesión grave y la caída sufrida por doña Macarena el día 28 de octubre del año pasado; que de todas maneras, como se ha planteado, no fue una caída provocada por un tercero, sino que producto del propio ímp

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1 C/ Marcelo Maggid Masihy Hanania. Delito/ Lesiones leves. RIT 275 - 2023. RUC 2201083027-7. Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados don José Santos Pérez Anker, don Héctor Plaza Vásquez y doña Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único

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