Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ LUIS RODRIGO LÓPEZ COVARRUBIAS

Rol

O-258-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 05 de enero de 2022 aproximadamente a las 10:40 horas en calle Balmaceda N° 895 de la comuna de Rancagua, los imputados NICOLAS EDUARDO MIRANDA RIVERO y LUIS RODRIGO LOPEZ COVARRUBIAS, previamente concertados para cometer un delito de robo, concurrieron hasta el inmueble lugar en el cual efectuaron un forado en un cierre perimetral, por el cual el imputado LUIS LÓPEZ COVARRUBIAS ingresó con el fin de sustraer especies, forzando al interior del inmueble un candado que cerraba un cobertizo donde los propietarios del inmueble mantenían herramientas de trabajo no pudiendo consumar el delito toda vez que intervino personal de Carabineros quienes procedieron a la detención de ambos imputados” (Sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito FRUSTRADO de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación del artículo 440 N°1 del Código Penal en el cual al encartado le correspondió una calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Según la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se sancione al acusado con la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas del procedimiento. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que en la presente audiencia se presentará prueba testimonial y fotográfica para acreditar el ilícito, particularmente la calificación y la participación del acusado en los hechos. Solicita veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueba rendida se dio por acreditado la existencia de un robo el lugar habitado o destinado a la habitación, la víctima fue clara al señalar que era su residencia, que había una pandereta que no tenía un hoyo y luego se hizo uno para Código: PRDWXKGQWJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ingresar y sustraer espec

Fundamentos

considerando décimo quinto. V.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa, atendido los argumentos señalados en el considerando décimo tercero de la presente sentencia. Devuélvase a los intervinientes los otros medios de prueba incorporados a la audiencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificado por la Ley N° 20.568 de 31 de enero de 2012. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Rancagua para el cumplimiento y ejecución de las penas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el Juez Felipe Ignacio Cortés Ibacache. R.U.C: 2200017307-3 R.I.T: 258-2023 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DE LA SALA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA MARIA ANGÉLICA MULATTI OYARZO, ELIANA TABORGA COLLAO Y FELIPE IGNACIO CORTÉS IBACACHE, TODOS EN CALIDAD DE SUBROGANTES. Se deja constancia que la presente sentencia no es firmada por la magistrado Mulatti Oyarzo, pese a concurrir al juicio y acuerdo, por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Código: PRDWXKGQWJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PRDWXKGQWJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T13:44:44-0300 2023-12-11T14:43:13-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 144, 432 y 440 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara que: I.- Se ABSUELVE a LUIS RODRIGO LÓPEZ COVARRUBIAS, ya individualizado, de ser autor de un delito consumado de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, supuestamente cometido el día 05 de enero de 2022 en la comuna de Rancagua. II.- Se CONDENA a LUIS RODRIGO LÓPEZ COVARRUBIAS, ya individualizado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como AUTOR del delito CONSUMADO de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, perpetrado el 05 de enero del 2022 en la comuna de Rancagua. Se recalificaron de esta forma jurídicamente los hechos, conforme lo dispone el artículo 341 del Código Procesal Penal. III.- Se le impone, asimismo, la sanción accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. IV.- Reuniendo López Cavarrubias los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 18.216, se le convierte la pena privativa de libertad impuesta por la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL y en consecuencia quedará sujeto a la discreta observación y asistencia ante Ge

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, once de diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces María Angélica Mulatti Oyarzo (quien fue Presidenta de Sala), Eliana Taborga Collao y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad de redactor

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