Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

DILLMAN LEANDRO RAMIREZ CACERES C/ LEONARDO PATRICIO SUÁREZ NAVEA

Rol

O-228-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Sara Pizarro Grandon, quien presidió, doña Caroline Guzman Muñoz y doña Fabiola Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2201113191-7, RIT N°228-2023, por el delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en los artículos 9 en relación al artículo 2 letras b) y c) de la Ley 17.798 en contra de LEONARDO PATRICIO SUAREZ NAVEA, cédula de identidad Nº13.638.326-4, nacido en Arica, con fecha 6 de Junio 1979, 43 años, soltero, trabajador ocasional, domiciliado en Pellehue N°361, Población Fuerte Ciudadela, Arica, representado por el defensor penal privado doña Pedro Sagardia Narváez, domiciliado en calle 21 de mayo N°698, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Bruno Hernández Tuñón. SEGUNDO. Acusación Fiscal. Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “Que el día 16 de noviembre de 2023, conforme a una orden de entrada y registro e incautación, autorizada por el Tribunal de Garantía de Arica, que daba cuenta del ingreso al domicilio ubicado en calle Isla Negra N°432, Arica, lugar donde fue detenido el imputado Francisco Andrés ARELLANO MARTÍNEZ, por lo que a la revisión de las dependencias, específicamente en el sector del patio delantero, el que se encontraba amoblado con sillones y un comedor, se encontró oculto entre uno de los sillones, una bolsa hermética transparente, la cual mantenía en su interior la cantidad de (18) dieciocho envoltorios de papel cuadriculado, contenedores Cocaína Base con un peso bruto de 3.7 gramos con una pureza del 50%, junto a la suma de 3.000 mil pesos, droga que ARELLANO MARTÍNEZ manifestó que eran de su propiedad y 1 envoltorio contenedor de la misma sustancia con un peos bruto de 1.40 gramos con una pureza del 100% . En tales circunstancias, la droga encontrada en poder del imputado Francisco Andrés ARELLANO MARTÍNEZ, no se encontraban destinadas por este a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico, como asimismo a la incautación del dinero y de las especies mencionadas las que se encontraban destinadas para la comisión del delito o provenían de su ejecución. En forma paralela personal policial de la Brianco Arica, ingresaron al domicilio ubicado en calle Pellehue n°361 Arica, del cual se mantenía orden de entrada registro e incautación, correspondiente a unos de los domicilios donde pernoctaba uno de los blancos de investigación de nombre JONATHAN HERRERASUAREZ, en dicha propiedad y a la revisión del dormitorio del imputado identificado como: Leonardo Patricio SUÁREZ NAVEA, en un mueble tipo cajonera se incautó al interior del primer cajón, 1 revolver marca Smith &; Wesson, modelo

Fallo

Por tanto, como se ha señalado anteriormente, no son contestes estas declaraciones, respecto a que efectivamente el acusado haya estado en el momento de la entrada y registro en el dormitorio en fue encontrado el revolver marca Smith & Wesson y las municiones incautadas, y que por tanto haya tenido a su disposición la referida arma, lo que resulta ser de suma relevancia para tener por acreditado uno de los elementos del tipo penal, cual es la posibilidad de hacer uso del arma respectiva. Por otro lado, estas declaraciones no fueron suficientes en concepto de estas sentenciadoras para tener por acreditado que efectivamente el acusado tenía como residencia el domicilio Código: VXBWXKZGCKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 de Pellehue N°361 Arica, toda vez, que ambos testigos señalaron que, en el lugar, se encontraba presente don Héctor Suarez Cepeda, persona mayor de edad, quien señaló ser el encargado del domicilio y por tanto, firmó el acta de la diligencia de entrada y registro del inmueble. A mayor abundamiento, el Ministerio Público, incorporo como Evidencia Material N°1, un set de 20 fotografías (exhibidas solo diez), contenidas en el considerando quinto, acápite IV, respecto de la habitación en las que según los señalados testigos fue encontrada el arma de fuego y municiones incautadas, sin embargo, no es posible concluir inequívocamente, que dicho dormitorio haya sido ocupado permanente por el acusad

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1 Arica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Sara Pizarro Grandon, quien presidió, doña Caroline Guzman Muñoz y doña Fabiola Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la

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