1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/COROCEDO

Rol

O-3083-2021

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 174, 159 N° 4, 201 inciso décimo, todas normas del Código del Trabajo, el Tribunal declara que: Se acoge en todas sus partes la demanda deducida por París Administradora Limitada en contra de Dana Carolina Corocedo Pedreros, todos ya individualizados, declarándose que se autoriza a poner término al vínculo existente entre ambas partes del juicio por la causal de terminación del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, sin costas, atendida la rebeldía de la demandada y ponderando los valores en juego en esta causa, se estima que no es prudente condenar en costas a la demandada. Se ordena registrar. Se tiene por notificada en esta audiencia a ambas partes y se ordena archivar los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se autoriza solo a transcribir lo resolutivo de la presente sentencia. En caso de que se ejercieran recursos, se ordena transcribir el texto íntegro. Siendo las 12:17 horas, se pone término a la audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. REGISTRO DE AUDIO

Fundamentos

considerando: PRIMERO: comparece Jorge Andrés Bell Mardones, abogado, en representación de París Administradora Limitada, domiciliada en Suecia 211, piso 15, Providencia, quien deduce demanda en contra de Dana Carolina Corocedo Pedreros, domiciliada en Las Lomas 13941, Lo Barnechea, Región Metropolitana. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 174, 159 N° 4, 201 inciso décimo, todas normas del Código del Trabajo, el Tribunal declara que: Se acoge en todas sus partes la demanda deducida por París Administradora Limitada en contra de Dana Carolina Corocedo Pedreros, todos ya individualizados, declarándose que se autoriza a poner término al vínculo existente entre ambas partes del juicio por la causal de terminación del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, sin costas, atendida la rebeldía de la demandada y ponderando los valores en juego en esta causa, se estima que no es prudente condenar en costas a la demandada. Se ordena registrar. Se tiene por notificada en esta audiencia a ambas partes y se ordena archivar los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se autoriza solo a transcribir lo resolutivo de la presente sentencia. En caso de que se ejercieran recursos, se ordena transcribir el texto íntegro. Siendo las 12:17 horas, se pone término a la audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia remota) FECHA 29/03/2022, Santiago RUC 21-4-0338327-6 RIT O-3083-2021 CARATULADO PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/COROCEDO MAGISTRADO FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 12:07 HORA DE TERMINO 12:17 SALA Sala virtual 14 (

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