M.P. C/ ROY IGNACIO PAVEZ HUERTA
Rol
O-189-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto por los artículos 295, 297 y 340, todos del Código Procesal Penal, y sin existir convenciones probatorias, no fue posible dar por establecido, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia del hecho punible de la forma pretendida en el libelo acusatorio, primordialmente en lo que dijo relación con el origen ilícito de la especie incautada y, mucho menos, con el conocimiento potencial de aquella característica por parte del acusado. Esto en un escenario en el cual el artículo 456 Bis A del Código Penal sanciona al “[…]que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato o sustracción de madera, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas”, y en específico, según el inciso 3º, “[…]cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados”. En efecto, si bien los funcionarios aprehensores Sanhueza Collilén y Ulloa Soto, como únicas pruebas atingentes al instante de la develación del hecho pretendido, estuvieron contestes en que el 15 de enero de 2023 (aproximadamente a las 22:26 según Sanhueza Collilén), mientras realizaban un patrullaje preventivo por el borde costero de Santo Domingo –específicamente en Avenida del Mar con Neptuno– divisaron una Nissan V16 blanco con negro, P.P.U. RF2984, que mantenía sus vidrios polarizados; y que por ese motivo fiscalizaron al conductor –el encartado Pavez Huerta, quien reconoció esta secuencia–, solicitándole su licencia y documentos del vehículo para descubrir que dicho móvil tenía un supuesto encargo por robo del 5 de enero de 2020, ya que según los registros del encargo el vehículo habría sido sustraído en la comuna de Valparaíso o Viña del Mar, a una mujer de nombre Javiera Laferte. Contando dichos deponentes, respecto de esta particular dinámica o secuencia, con prueb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El cinco de diciembre de dos mil veintitrés, y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Sebastián Báez Hernández, Patricio Acevedo Silva y Luis Araya Ávila, en la causa de la referencia se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público –en adelante M.P.–, representado por el fiscal adjunto Juan Carlos Catalán Aracena, en contra del acusado ROY IGNACIO PAVEZ HUERTA, chileno, cédula de identidad Nº21.515.912-4, 19 años, soltero, estudiante, domiciliado en pasaje Aurora Nº421, Placilla, San Antonio; cuya defensa –en adelante D.P.– la desarrolló el defensor penal público Sebastián Lamilla Farías. §. La acusación. SEGUNDO: Según la acusación: “El día 15 de enero del 2023, aproximadamente a las 22:30 horas, el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder, en calle Gran Avenida del Mar, esquina Neptuno, comuna de Santo Domingo, el vehículo marca Nissan, modelo V-16, placa patente única RF-2984, de propiedad de Javiera Laferte Parra, el que registraba encargo vigente por el delito de robo, encargo N° SEBV 2020009-0690, por denuncia de fecha 5 de septiembre del año 2020, conforme a parte policial N° 2369 de la 5° Comisaría de Viña del Mar. El vehículo lo mantenía el imputado conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. (sic) A juicio del M.P. el hecho enunciado constituye el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en el cual al acusado le correspondería participación como autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal y, en consecuencia, reconociéndose la concurrencia de la minorante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, requirió la imposición de una pena privativa de 04 años de presidio menor en su grado máximo, pecuniaria de multa ascendente a 10 U.T.M., accesorias legales y costas. §. La declaración del acusado. TERCERO: Al inicio del juicio el acusado fue informado de los derechos que le asistían y, especialmente, de su derecho a guardar silencio, optando por renunciar a éste para efectos de prestar declaración y así, exhortado a ser veraz, indicó que el vehículo se lo compró a su hermano entre el 2020 y 2021 y el vehículo estaba malo en ese tiempo, lo estuvo arreglando después, lo salió a probar, pagó multas que tenía, lo dejo al día en su revisión técnica y el permiso de Código: NGCLXKXBPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 circulación, y cuando fue a pagar la multa en ningún momento le informaron que el vehículo estaba con un encargo por robo. Después tuvo un evento familiar y fue en el vehículo al ingreso de San Antonio por calle Balmaceda, el vehículo quedó en pana y tuvo un control donde le revisaron los papeles y la matrícula y en ningún momento el dijeron que el vehículo estaba con un en
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 36, 45 y 340 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE al acusado ROY IGNACIO PAVEZ HUERTA, cédula de identidad Nº21.515.912-4, ya individualizado, del cargo fiscal invocado en su contra en tanto autor de un supuesto delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3º del artículo 456 Bis A del Código Penal, referido como develado el 15 de enero del 2023 en Santo Domingo. II. Que se exime al Ministerio Público de las costas del proceso. De ser procedente, devuélvase la prueba que se haya incorporado materialmente. Ejecutoriada esta sentencia, remítase al Juzgado de Garantía de esta ciudad, de conformidad con dispuesto por los artículos 14 letra f) y 113 del Código Orgánico de Tribunales. Sentencia redactada por el juez Luis Araya Ávila. R.U.C. N°2300056379-K. R.I.T. N°189-2023. SENTENCIA DICTADA POR ESTA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO, INTEGRADA POR LOS JUECES SEBASTIÁN BÁEZ HERNÁNDEZ, PATRICIO ACEVEDO SILVA Y LUIS ARAYA ÁVILA. 2 HAACK. “El probabilismo jurídico: una dimensión epistemológica”. En VÁZQUEZ (Ed.). Estándares de prueba y prueba científica. Ensayos de epistemología jurídica. Ed. Marcial Pons. 2013. pp.68-69. 3 ARMENTA. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Ed. Marcial Pons. 2003. p.70. Código: NGCLXKXBPXG Este documento tiene firma electrónica y su original
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1 C/ ROY IGNACIO PAVEZ HUERTA. RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO [ABS]. R.U.C. N°2300056379-K. R.I.T. N°189-2023. San Antonio, once de diciembre dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El cinco de diciembre de dos mil veintitrés, y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces Sebastián Báez Hernández, Pa
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