13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ AXEL GATICA GALLARDO

Rol

O-3500-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos EL día 05 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 23:10 horas, en la intersección de avenida Grecia con Diagonal las Torres, comuna de Peñalolén, personal policial fiscalizó al requerido AXEL GATICA GALLARDO, encontrándole en el cinto de su pantalón, un cuchillo tipo mariposa de 23 centímetros de longitud, no entregando justificación razonable de su porte. Delito y grado de desarrollo Porte de arma blanca cortante o punzante en espacio público, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal / consumado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don AXEL GATICA GALLARDO, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de porte de arma blanca cortante o punzante en espacio público, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 26 de agosto de 2015, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. NO SE RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: XRRXXKPQPGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XRRXXKPQPGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T11:33:53-0300

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don AXEL GATICA GALLARDO, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de porte de arma blanca cortante o punzante en espacio público, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 26 de agosto de 2015, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. NO SE RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: XRRXXKPQPGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XRRXXKPQPGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T11:33:53-0300

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300967280-K RIT : 3500 - 2023 IMPUTADO : GATICA GALLARDO AXEL Cédula de Identidad : 0020187715-6 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 23-03-1999 Domicilio : PASAJE 457 n° 1771, PEÑALOLÉN PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : cinco de diciembre de dos mil veintitrés JUEZ : NATACHA ALEJANDRA RUZ GREZ Hechos EL día

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