4 COMISARIA. CARABINEROS VICTORIA C/ ANÍBAL IGNACIO ARAYA CABRAPÁN
Rol
O-1341-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ANÍBAL IGNACIO ARAYA CABRAPÁN, cédula de identidad N° 19.795.557-0, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Padre Hurtado Nº 0204, comuna de Ercilla, correo electrónico para efectos de notificación anibalaraya777@gmail.com, en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo en relación 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 29 de Octubre de 2023 alrededor de las 21:35 horas, el imputado presente en esta audiencia condujo en estado de ebriedad un vehículo motorizado específicamente una motocicleta marca Bajaj, modelo Pulsar N° 125 Color Negro, P.P.U PHR 057 por la vía publica, específicamente en la Ruta 5 Sur entre el KM 609 y 602 en dirección al norte, siendo sorprendido en dichas circunstancias por funcionarios de carabineros quienes lo siguieron entre dicho tramo, deteniéndolo en el KM 602 y procediendo a fiscalizarlo, percatándose de que además de no mantener la documentación al día, presentaba rostro congestionado, inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar y un fuerte halito alcohólico, lo cual se ratificó a través de la realización de la prueba respiratoria, que dio un resultado de 1.12 G x Litro de Alcohol en la sangre, siendo detenido y trasladado al hospital para efectos de realización de la alcoholemia.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte de detenidos 01591 de la 4° Comisaria de Carabineros de Victoria, con fecha 29 de octubre de 2023. 2.- Certificado de la prueba respiratoria. 3.- Declaración de personal aprehensor. 4.- Acta de lectura de derechos. 5.- Examen de alcoholemia voluntaria. 6.- Hoja de urgencia del imputado N° 607543 del Hospital de Victoria y certificado de constancia de lesiones con e
Fundamentos
considerando lo establecido en el artículo 196 inciso primero de la ley 18.290, será otorgada por el término de dos años según se dirá, todo con exención de costas estimando que la aceptación del procedimiento evitó la realización del correspondiente juicio oral.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, ley 18.216, normas invocadas en el considerando sexto, se declara: I.- Que, se condena a don ANÍBAL IGNACIO ARAYA CABRAPÁN ya individualizado a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad por los hechos acaecidos el día veintinueve de octubre del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio por el término de un año debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la p
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1 Victoria, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ANÍBAL IGNACIO ARAYA CABRAPÁN, cédula de identidad N° 19.795.557-0, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Padre Hurtado Nº 0204, comuna de Ercilla, correo electrónico para efectos de notifi
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