MP C/ ROLANDO ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ
Rol
O-203-2023
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 31 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 16,40 horas, funcionarios policiales de la Brigada Antinarcóticos de Rancagua, realizaban diligencias de investigación de drogas, incluso uno de ellos debidamente autorizado para ocupar las técnicas especiales de investigación del artículo 25 de la Ley 20.000 vale decir, agente encubierto, quien previamente había tomado contacto con ambos imputados Sierra y Ángel, para una entrega de droga en la ciudad de Rancagua, la que posteriormente se traslada y se acuerda entregar en la comuna de Puente Alto, en la vía pública. En virtud de lo anterior, es que funcionarios policiales concurren a ese lugar, específicamente a la intersección de calle Chile Chico con Avenida Ramón Venegas de la comuna de Puente Alto, en ese mismo sector los imputados se desplazaban en un vehículo marca Mazda CX9, Código: NBFXXKZNMGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 patente KPYY-59, y en el lugar proceden a hacer entrega al funcionario policial, específicamente al agente, la cantidad de 76 kilos 700 gramos de cannabis procesada. En esas circunstancias se procede a la detención de ambos imputados en situación de flagrancia, logrando la detención de los imputados y a recuperar la droga incautada.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, del artículo 1 y 3 de la ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor. En la especie, a juicio del Ministerio Público, no hay circunstancias modificatorias que analizar. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene a cada uno de los acusados a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM, accesoria de comiso de los elementos incautados y del vehículo, demás accesorias legales y las costas por el delito de tráfico de drogas. TERCERO: Alegatos de Apertura. El M
Fallo
se acuerda entregar en la comuna de Puente Alto, en la vía pública. En virtud de lo anterior, es que funcionarios policiales concurren a ese lugar, específicamente a la intersección de calle Chile Chico con Avenida Ramón Venegas de la comuna de Puente Alto, en ese mismo sector los imputados se desplazaban en un vehículo marca Mazda CX9, Código: NBFXXKZNMGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 patente KPYY-59, y en el lugar proceden a hacer entrega al funcionario policial, específicamente al agente, la cantidad de 76 kilos 700 gramos de cannabis procesada. En esas circunstancias se procede a la detención de ambos imputados en situación de flagrancia, logrando la detención de los imputados y a recuperar la droga incautada.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, del artículo 1 y 3 de la ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor. En la especie, a juicio del Ministerio Público, no hay circunstancias modificatorias que analizar. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene a cada uno de los acusados a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM, accesoria de comiso de los elementos incautados y del vehículo, demás accesorias legales y las costas por el delito de tráfico de drogas. TERCERO: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Puente Alto, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces don JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ, en calidad de juez presidente de sala, como tercer juez integrante, don SEBASTIÁN PLATT ASTORGA y don HÉCTOR BENAVIDES SILVA, como juez redact
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