Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JAEL JENNIFER OLIVARES GALLARDO

Rol

O-769-2023

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la víctima resultó con lesiones leves consistentes en un hematoma en la región occipital izquierda, según dau de atención de urgencia.” (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, atribuyéndole a la acusada, la calidad de autora de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga a la encausada la sanción de internación en centro hospitalario sujeto a control de Código: GTHXXKXCTJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Gendarmería de Chile, por el plazo de 5 años y 1 día. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló que acreditará con la prueba de cargo, consistente en la declaración de la víctima, como de un testigo presencial que lo auxilió, y del resto de la prueba que rendirá, la que será suficiente para justificar los hechos y la participación de la requerida en el delito de robo con violencia, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa, indicó que de acuerdo con la prueba que se presentará se podrá demostrar que fue declarada la inimputabilidad de su representada en el Juzgado de Garantía, por el psiquiatra que la evaluó, dando cuenta de las especiales características de aquella. Sin embargo, respecto del robo con violencia su representada no tenía ningún conocimiento de porque estaba en el interior del vehículo, debido que el actuar fue realizado por los otros dos sujetos, en cuanto a la acción típica, por lo que solicitó la absolución de su defendida, y en subsidio pidió que su participación sea estimada en la calidad de cómplice, y de las conclusiones respecto de la peligrosidad en el futuro para sí o para terceros, este ele

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cuatro de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Ingrid Castillo Fuenzalida, quien presidió la audiencia, junto a los jueces José Luis Ayala Leguas y Francisco Lanas Jopia, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°769-2023, RUC N°2300346747-3, en contra de la requerida JAEL JENNIFER OLIVARES GALLARDO, Cédula Nacional de Identidad N°20.126.117-1, chilena, nacida el día 23 de octubre de 1998, 25 años, soltera, sin oficio, domiciliada en Calle Victorino Vega Nº1298, población Bonilla de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, en tanto que la defensa de la requerida estuvo a cargo de la defensora penal pública Claudia Nievas López, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés y que se transcriben textualmente: “Que, el día 29 de marzo de 2023, alrededor de las 22.30 horas, la víctima de iniciales JDRH se encontraba al interior de su vehículo marca Kia placa patente GFWY-90, el cual estaba Código: GTHXXKXCTJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 estacionado en calle Juan Pablo Segundo esquina Río Simpson de esta ciudad, instante en el que fue abordada por la imputada Jael Jennifer Olivares Gallardo y dos sujetos, cuya identidad se desconoce, uno de los cuales, con un trozo de madera golpeó a la víctima en la cabeza y le exigió la entrega del vehículo, ordenándole descendiera del móvil, por lo cual la víctima, bajó de su vehículo, situación que fue aprovechada por los dos sujetos desconocidos y por la imputada Olivares para sustraer el móvil con ánimo de lucro y sin autorización de su titular, se dieron a la fuga a bordo del automóvil sustraído, siendo seguidos por un testigo quien auxilió a la víctima hasta llegar a Avda. Pérez Zujovic esquina Nicolás Tirado donde ambos sujetos se dieron a la fuga, logrando el testigo y la víctima la retención de la imputada, quien luego fue detenida por carabineros. A consecuencia de estos hechos la víctima resultó con lesiones leves consistentes en un hematoma en la región occipital izquierda, según dau de atención de urgencia.” (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, atribuyéndole a la acusada, la calidad de autora de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de respo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 10 N°1, 14 N°1, 15 N°1, 74, 432, 436 inciso 1° y 449 del Código Penal; y 1°, 4°, 7°, 36, 295, 296, 297, 298, 323, 329, 340, 341, 342, 344, 346, 348, 455, 457 y 481 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento de medida de seguridad respecto de la requerida inimputable JAEL JENNIFER OLIVARES GALLARDO, ya individualizada, por el lapso de cinco (5) años y un (1) día, por su intervención como autora en la realización del hecho típico y antijurídico constitutivo del delito de robo con violencia, verificado en esta ciudad el día 29 de marzo de 2023. II.- Se impone a la requerida JAEL JENNIFER OLIVARES GALLARDO, ya individualizada, la medida de seguridad de internación en un establecimiento psiquiátrico, que se ejecutará por el lapso de dos años, en caso de ser necesario, forzoso y justificado, debiendo los médicos tratantes, evaluar su conducta, adherencia al tratamiento y resultados, pudiendo reducir el lapso señalado en caso de ser necesario conforme el tratamiento así lo requiera y justifique, mientras tanto se buscará familia - haciendo presente que la madre y su pareja han manifestado su deseo de apoyar en el tratamiento a la requerida- para armar una red comunitaria y luego del periodo señalado se tenderá a una Código: GTHXXKXCTJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 hospitalización diurna por el término de 3 año

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cuatro de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Ingrid Castillo Fuenzalida, quien presidió la audiencia, junto a los jueces José Luis Ayala Leguas y Francisco Lanas Jopia, todo

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