Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALEJANDRA PATRICIA MANACA PALMA

Rol

O-770-2023

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, Código: MYPFXKGTXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo primero de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a la acusada la calidad de autora según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el defensor pidió la absolución afirmando que la acusada no tenía conocimiento del contenido de las latas de atún y agregando que ella iba a prestar declaración en el juicio y explicaría cómo llegó a hacer este encargo de llevar esas latas de atún al recinto penal. CUARTO: Que la acusada, al prestar declaración en la audiencia, aseguró que no tuvo nada que ver en esto, sino que fue una víctima. A “este joven”, Pablo Muñoz, lo conoció cuando se estaba rehabilitando en el centro cristiano “El Ancla”, el 2019, y empezaron a hacer amistad por el tema de dios. Él recayó en la droga y lo dejó de ver como en diciembre de 2021. Después la llamó “de un teléfono ilícito” desde la cárcel para pedirle que le llevara encomiendas. Ella le dijo que sí con la condición de que ella compraba las encomiendas. Ella las compraba, las echaba en las bolsas, hacía el procedimiento correspondiente y se las iba a dejar a la cárcel. Ella estaba trabajando en Komatsu de auxiliar de aseo bajo la modalidad 7*7 (7 de día, 7 de descanso y 7 en la noche). Ese día él la llamó para pedirle que le comprara la encomienda, diciéndole que necesitaba “urgente” las bolsas. Ella le dijo que no lo iba a hacer porque estaba de nochera e iba a salir muy tarde del trabajo. Entonces, “este tipo” mandó a Código: MYPFXKGTXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 comprar la mercadería y su hijo la llamó a las tres de la mañana para decirle que le había llegado el paquete de la encomi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Llilian Durán Barrera, quien presidió, Marcelo Echeverría Muñoz y Alfredo Lindenberg Bustos, el día cuatro de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 770-2023, seguida en contra de la acusada Alejandra Patricia Manaca Palma, chilena, casada, dueña de casa, cuarenta y cuatro años de edad, nacida en Calama el 27 de junio de 1979, con domicilio en pasaje Vega Lafferte 2842, de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 14.585.909-3. El ministerio público actuó representado por el fiscal Jonathan Kendall Craig, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal licitado, Christian Plaza Matamoros. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 16 de Febrero del año 2022, alrededor de las 11:30 hrs., la imputada ya individualizada, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, ubicado en el sector Nudo Uribe Ruta 5 Norte Km. 1376 de la comuna de Antofagasta, entregando una encomienda dirigida a un interno, la cual al ser revisada por funcionarios de Gendarmería, encontraron que mantenía y guardaba en su interior, dentro de 4 latas de Código: MYPFXKGTXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 atún: 03 envoltorios de nylon todos contenedores de Marihuana con un peso bruto total de 24 gramos, 02 envoltorios de nylon todos contenedores de Cocaína Base con un peso bruto total de 13 gramos 270 miligramos, 01 globo color naranjo, 01 bolsa de nylon color rosado y 01 globo color blanco con dos bolsas en su interior, todos contenedores de Cocaína Base con un peso bruto total de 45 gramos, 01 envoltorio de nylon contenedor de Marihuana con un peso bruto total de 6 gramos, 02 globos color rosado y 01 globo color azul, todos contenedores de Marihuana con un peso bruto total de 49 gramos, 03 bolsas de nylon todas contenedoras de Cocaína Base con un peso bruto total de 3 gramos 180 miligramos, 134 comprimidos y 02 trozos todos de Clonazepam con un peso bruto total de 29 gramos 120 miligramos, y 01 bolsa de nylon contenedora de Ketamina con un peso bruto total de 9 gramos 910 miligramos, las cuales por su cantidad, variedad, forma de distribución y lugar de hallazgo, estaba destinada para su transferencia o comercialización a terceros, procediendo luego a la detención de la imputada y a la incautación de especies, un teléfono celular y dinero en efectivo. El total de la droga encontrada en poder la imputada correspondió a 79 gramos brutos de Marihuana, 61 gramos 450 miligramos de Cocaína Base, 9 gramos 910 miligramos de Ketamina y 29 gramos 120 miligramos de Clonazepam”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, Código: MYPFXKGTXXG Este do

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 4º, 19, 22 y 45 de la ley 20.000; se declara: I.- Se condena a la acusada Alejandra Patricia Manaca Palma, ya individualizada, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4° de la ley 20.000, cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad el 16 de febrero de 2022. II. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código: MYPFXKGTXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 Código Penal, se autoriza a la sentenciada a pagar su multa en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una de ellas, la primera dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesivos. La

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1 Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Llilian Durán Barrera, quien presidió, Marcelo Echeverría Muñoz y Alfredo Lindenberg Bustos, el día cuatro de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol intern

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