TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

RONALD ERICK ANGERMAYER AVILA C/ JEAN PIERRE ROSALES NÚÑEZ

Rol

O-243-2022

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día cuatro de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Silvia Edith Jaramillo Cisternas en calidad de Jueza presidente de sala, doña Myriam Verónica Ortiz Urra como tercera integrante y doña Sandra Naser Császár como redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral RIT Nº243-2022, RUC 2000542023-8, seguido en contra de JEAN PIERE ROSALES NUÑEZ, cédula nacional de identidad N°16.603.525-2, nacido el 03 de diciembre de 1986 en Santiago, 37 años, soltero, soldador, con domicilio en pasaje Covadonga Nº0114, Villa Venezuela, comuna de Puente Alto. Para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, concurrió en estrados el Fiscal Adjunto don Cristian Galdames Campos y por la Defensa del acusado asistió el Abogado Defensor Penal Público don José Soberón Torré, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en base al siguiente hecho: “El día 28 de mayo de 2020, alrededor de las 10:30 horas, al interior de una encomienda y adentro del Centro de Detención Preventiva Puente Alto, ubicado en José Manuel Irarrázaval N°0991, de la ya indicada comuna, el imputado, tenía, poseía o transportaba, sin la competente autorización, un globo con catorce trozos de nylon transparente contenedores de marihuana, con un peso 10.9 gramos bruto y cuatro trozos de nylon transparente contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 5 gramos”. A juicio del persecutor penal los hechos descritos son constitutivos de un delito de MICROTRAFICO, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, ilícito que se encuentran en grado de desarrollo consumado; cabiéndole al imputado, participación en calidad de AUTOR de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código penal. Adiciona que respecto del acusado le perjudica la regla de aplicación de penas establecida en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 y le beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicita se le aplique la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; a la multa de 10 UTM; las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal; y una Código: LFRCXKEVDMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. SEGUNDO: En su alegato de apertura la Fiscalía expuso que una de las testigos que declarará el día de hoy, justamente quien incauta la droga, la Capitán de Gendarmería Tabita Soto, plasmará que desde el día de la detención del encausado en adelante, el transporte o posesión e intento de introducir de droga al CDP de Puente Alto a través de una encomienda era evidente, ya que esto no se hizo de manera oculta, sino que todo lo contrario, ya que no tuvo que hacer mayor esfuerzo para darse cuenta de que la encomienda no estaba de forma regular, ya que en definitiva se incautó la sustancia ilícita que se menciona en la acusación, por lo que estima que una vez rendida la prueba de cargo, existirán los antecedentes necesarios para condenar al encausado. Al concluir su intervención manifestó que entiende que se logró acreditar la propuesta fáctica, ya que si bien el encartado en su declaración, sin apoyo de ningún otro antecedentes, señala que no tenía conocimiento de que al interior de la encomienda que ingresaba al CDP de Puente Alto

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 28, 31, 49, 50, 60, 68, 69, 70 y 79 del Código Penal; 1, 2, 8, 45, 46, 47, 282, 285, 286, 296, 297, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 1, 4, 19, 45, 46 y 52 de la Ley N°20.000; 1 y 17 de la Ley N°19.970; SE DECLARA: I.- Que se condena a JEAN PIERRE ROSALES NÚÑEZ, Cédula de Identidad N°16.603.525-2 ya individualizado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, perpetrado el día 28 de mayo de 2020, en la comuna de Puente Alto, a la pena de TRESCIENTOS (300) DIAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la que se da por cumplida en atención a lo indicado en el considerando respectivo. II.- Que se condena al encartado JEAN PIERRE ROSALES NÚÑEZ, ya individualizado, de la pena de multa de 1/3 de UTM, la cual se da por cumplida en consideración a lo esgrimido en el motivo décimo segundo. III.- Que se decreta el comiso de las bolsas de nylon contenedoras de drogas, custodiadas bajo los NUEs 6600418 y 6600419, tal como se detalló en el apartado respectivo. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa al haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Código: LFRCXKEVDMG Este documento ti

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JEAN PIERE ROSALES NUÑEZ DELITO: TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC: 2000542023-8 RIT: 243-2022 Puente Alto, nueve de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que el día cuatro de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Silvia Edith Jaramillo Cisternas en calidad de Jueza president

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