Juzgado de Garantía de La Calera.

MINISTERIO PUBLICO C/ CONSTANZA ANDREA MARRE BORQUEZ

Rol

O-2884-2023

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto que el requerimiento y la propuesta de multa se encuentran suficientemente fundados; y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 469 del Código Penal; y artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, se declara: 1. Que se acoge el requerimiento, sin costas y, en consecuencia, SE CONDENA a CONSTANZA ANDREA MARRE BÓRQUEZ Y A ERIC ANTONIO PAEZ BRITO, a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la falta CONSUMADA de ocultacion de identidad, acaecida el día 08 de diciembre del 2023, en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2. La multa, deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en cuenta corriente: N° 22609000035, (BANCO ESTADO - FONDOS ORDINARIOS) DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES. Cuyo comprobante de pago deberá ser presentado en este Tribunal, dentro de los 15 días siguientes de notificada la sentencia bajo apercibimiento de no tener por cumplida la misma. Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en arcas fiscales de la forma antes indicada. b) Podrá reclamar del requerimiento y de la multa impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, caso en el cual se le citará a juicio. c) Podrá pedir al tribunal la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficios de la comunidad, caso en el cual será citado a audiencia para debatir su procedencia. Código: CEBJXKCHJNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Si el sentenciado no pagare la multa o no reclama

Fallo

se declara: 1. Que se acoge el requerimiento, sin costas y, en consecuencia, SE CONDENA a CONSTANZA ANDREA MARRE BÓRQUEZ Y A ERIC ANTONIO PAEZ BRITO, a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la falta CONSUMADA de ocultacion de identidad, acaecida el día 08 de diciembre del 2023, en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2. La multa, deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en cuenta corriente: N° 22609000035, (BANCO ESTADO - FONDOS ORDINARIOS) DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES. Cuyo comprobante de pago deberá ser presentado en este Tribunal, dentro de los 15 días siguientes de notificada la sentencia bajo apercibimiento de no tener por cumplida la misma. Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en arcas fiscales de la forma antes indicada. b) Podrá reclamar del requerimiento y de la multa impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, caso en el cual se le citará a juicio. c) Podrá pedir al tribunal la sustitución de la multa por la pena de prestación de serv

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RIT : 2884 - 2023 RUC : 2301347692-6 MATERIA : OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 y 12 LEY 20931 PROCEDIMIENTO: MONITORIO DENUNCIADO RUT DIRECCION COMUNA CONSTANZA ANDREA MARRE BÓRQUEZ 0019047633-2 AVENIDA SANTA CRUZ LA CRUZ ERIC ANTONIO PAEZ BRITO 0021537493-9 AVENIDA SANTA CRUZ LA CRUZ La Calera, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. A lo principal: Visto que el requerimiento y la

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