Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MINISTERIO PÚBLICO C/ EVIDENCIO JESÚS ASTUDILLO GÓMEZ

Rol

O-56-2021

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Los Vilos, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a VIVIANA ISABEL CORTÉS HUERTA, C.I. 17.066.222-9, ya individualizada, a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, Diez (10) Unidades Tributarias Mensuales y el comiso del vehículo PPU JRLR-86 y celular Iphone 11 incautados a la sentenciada, por su participación en calidad de autora de un delito consumado de LAVADO DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 27 letra b) de la Ley 19.913, cometido desde el mes de noviembre de 2019 y hasta el mes de mayo de 2022 en la comuna de Los Vilos. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de aquella que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de QUILPUÉ, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la misma ley y la especial del artículo 17ter letra d) consistente en la realización de programa

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que

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