MINISTERIO PÚBLICO C/ EVIDENCIO JESÚS ASTUDILLO GÓMEZ
Rol
O-56-2021
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913
Resultado
No especificado
Hechos
Los Vilos, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a VIVIANA ISABEL CORTÉS HUERTA, C.I. 17.066.222-9, ya individualizada, a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, Diez (10) Unidades Tributarias Mensuales y el comiso del vehículo PPU JRLR-86 y celular Iphone 11 incautados a la sentenciada, por su participación en calidad de autora de un delito consumado de LAVADO DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 27 letra b) de la Ley 19.913, cometido desde el mes de noviembre de 2019 y hasta el mes de mayo de 2022 en la comuna de Los Vilos. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de aquella que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de QUILPUÉ, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la misma ley y la especial del artículo 17ter letra d) consistente en la realización de programa
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Los Vilos, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que
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