NAHOR ANGELO MARTINEZ CORREA C/ SEBASTIÁN ANTONIO VELOSO GARRIDO
Rol
O-892-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2101152036-4 892-2023 CAUSA.: R.U.C=2101152036-4 R.U.I.=892-2023 Fecha de deliberación 05-diciembre- 2023 Juez redactor JOHN LANDERO SALGADO RELACIONES.: VELOSO GARRIDO SEBASTIÁN ANTONIO / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD Resultado Condenado. RELACIONES.: VELOSO GARRIDO SEBASTIÁN ANTONIO / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD Procedimiento Simplificado. San Javier, cinco de diciembre de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 30, 67, 70 del Código Penal; artículo 110 y 196 de la ley de tránsito; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8° de la ley 18.216; SE DECLARA: Código: KXXEXKVMXGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN ANTONIO VELOSO GARRIDO, ya individualizado, cédula de identidad N°10888657-9; por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 21 de diciembre del 2021; como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad; a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; a multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; y la cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados. II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se le otorga 9 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de Un Tercio de UTM cada una, debiendo pagar el último día hábil de cada mes, a contar del mes siguiente a quede ejecutoriada esta sentencia, mediante depósito en la cuenta respectiva al valor que tenga la UTM al momento de su pago. El no pago de una o más de las cuotas hará exigible el total de la mu
Fundamentos
considerando séptimo de esta sentencia, se sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo computarse una noche por cada día que ha sido condenado, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para ello deberá presentarse a dar cumplimiento al décimo día de ejecutoriada la sentencia, al CRS de Talca, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, dicha pena deberá ser controlada por el CRS a través del sistema de monitoreo telemático a propósito de informe de factibilidad técnica allegado a la causa con resultado positivo. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RUC N° 2101152036-4 RIT N° 892-2023 Dictada por JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Se tiene presente la renuncia de los recursos y plazos legales, por parte del Ministerio Público y la defensa, quedando firme la sentencia Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. Código: KXXEXKVMXGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse el día 12 de diciembre del año en curso ante el CRS de Talca, para efectos de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva. Dirigió la audiencia y resolvió - JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: KXXEXKVMXGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T11:31:17-0300
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 30, 67, 70 del Código Penal; artículo 110 y 196 de la ley de tránsito; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8° de la ley 18.216; SE DECLARA: Código: KXXEXKVMXGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN ANTONIO VELOSO GARRIDO, ya individualizado, cédula de identidad N°10888657-9; por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 21 de diciembre del 2021; como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad; a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; a multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; y la cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados. II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se le otorga 9 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de Un Tercio de UTM cada una, debiendo pagar el último día hábil de cada mes, a contar del mes siguiente a quede ejecutoriada esta sentencia, mediante depósito en la cuenta respectiva al valor que tenga la UTM al momento de su pago. El no pago de una o más de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta. Y si ésta no se pagare sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, a razón de un día por cada tercio de UTM, en
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Individualización de Audiencia. Fecha San Javier., cinco de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado JOHN LANDERO SALGADO Fiscal VIVIANA ANDREA GONZÁLEZ TORO Defensor EDUARDO MEINS MIDDLETON Hora inicio 09:40AM Hora termino 10:05AM Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 2101152036-4 RIT 892 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA SEBASTIÁN ANTONIO VELOSO GARRIDO (pr
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