15º Juzgado de Garantía de Santiago

MATIAS ANTONIO GUEVARA CARRASCO C/ EZEQUIAS NISIN SARMIENTO PALMA

Rol

O-1161-2023

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de marzo del año , a las horas en la vía pública, específicamente en Pasaje Patagual N° 7 , San Ramón, el imputado EZEQUIAS NISIN SARMIENTO PALMA fue sorprendido por personal de Carabineros en los momentos que efectuaba un patrullaje, manteniendo en posesión de éste una pistola de fogueo, mm, sin marca, la que fue adaptada para efectuar disparos, junto con su cargador y cartuchos balísticos marca CBC, cartuchos balísticos calibre de diferentes marcas, cartucho balístico convencional marca CBC, arma que mantenía en su poder sin autorización alguna que permitiese su porte, por lo cual, proceden a la detención del imputado, quien además guardaba, transportaba, poseía, consigo bolsas de nylon contenedoras de ketamina, con un pesaje bruto de , gramos sin contar con la competente autorización requerida por ley. Además se encontró en su domicilio ubicado calle Paraguay N° 887, Comuna de San Ramón, específicamente en su dormitorio que poseía o mantenía máquinas con las que producía la sustancia Ketamina y diversos elemento que combinaba para la elaboración de la sustancia denominada “tussi” específicamente CAFEINA contenida en bolsas de nylon color negro, con un pesaje bruto de ,7 gramos y ,8 gramos respectivamente, sin contar con la competente autorización requerida por ley. Los hechos anteriormente descritos configuran los delitos de Porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo ° en relación con el artículo ° letra d) ambos de la Ley N° 7 7 8, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado y le cabe responsabilidad a título de autor; el delito de Posesión ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo ° letra c) en relación al artículo ° de la Ley 7 7 8, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado y le cabe responsabilidad a título de autor y el delito de Tráfico ilícito de precursores, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley , encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de

Fundamentos

Considerando: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal le favorece al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo N° del Código Penal, en atención a que su extracto Código: YQSXXKDRSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de filiación y antecedentes carece de anotaciones penales pretéritas, además, le favorece la atenuante del artículo N° del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que se acredita con su aceptación del procedimiento abreviado y, finalmente, la de colaboración eficaz del artículo de la Ley por cuanto ha así lo ha señalado expresamente el Sr. Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia en lo que dice relación al delito de tráfico de precursores. Que, de la forma en que se ha razonado favoreciéndole en todos los ilícitos dos atenuantes de responsabilidad penal sin que le perjudique agravante alguna y más aún en el delito de tráfico de precursores le favorece la atenuante del artículo de la Ley , las penas que han sido solicitadas por el ente persecutor se encuentran ajustadas a derecho. Que, respecto a lo demás solicitado se dirá en lo resolutivo del fallo. Resolución: I.- Que, se condena a EZEQUÍAS NISIN SARMIENTO PALMA, ya individualizado, a sufrir la pena de años y día de presidio menor en su grado máximo, con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, perpetrado el de marzo del año en la comuna de San Ramón. II.- Que, asimismo, se condena a EZEQUÍAS NISIN SARMIENTO PALMA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor en el delito consumado de Posesión ilegal de municiones, hecho perpetrado el día de marzo de , en la comuna de San Ramón. III.- Que, se condena a EZEQUÍAS NISIN SARMIENTO PALMA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena y a la pena de multa ascendente a DIEZ Unidades Tributarias Mensuales, todo ello por su responsabilidad como autor en el delito consumado de Tráfico de precursores, hecho perpetrado el día de marzo de , en la comuna de San Ramón. IV.- Que, se ordena el comiso de las especies, dineros y arma incautados. V.- Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden parcialidades pagaderas mensualmente hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes de enero de , bajo apercibimiento de que el incumplimiento del pago de una de las cuotas hará exigible el sal

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RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Tráfico Ilícito de precursores Porte de arma de fuego prohibida Posesión ilegal de municiones IMPUTADO : EZEQUIAS NISIN SARMIENTO PALMA CEDULA DE IDENTIDAD - DOMICILIO Calle Paraguay N° 887, comuna de San Ramón FISCAL : Christian Rodríguez DEFENSOR PRIVADO : Adolfo Hernández Paulsen, C.I.Nº . . - Defensora Privada : Carol Vega Díaz, C.I.N° . 8. 7- TRIBUNAL : 5° J

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