MMPP C/ DIEGO ALBERTO SUÁREZ ZAMORA
Rol
O-415-2022
Fecha
10 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 30 de Marzo del año 2022, aproximadamente a las 14:40 horas de la tarde, el acusado DIEGO ALBERTO SUAREZ ZAMORA se encontraba en la via publica, en la intersección de calles Pedro de Valdivia y Gabriela Mistral en la comuna de La Calera, lugar en el cual el acusado efectúa una transacción de droga con un transeúnte, a quien entrega papelillos, presuntamente contenedores de droga a cambio de un billete, hecho que fue observado por funcionarios de Carabineros que efectuaban un patrullaje por el lugar, a raíz de lo cual el acusado huye del lugar en dirección al rio Aconcagua, siendo perseguido por funcionarios policiales, quienes logran dar alcance al acusado, a quien por ello proceden a efectuar un control de identidad y registro de sus pertenencias, y al registro del bolsillo costado derecho del pantalón que vestía, le fue encontrada una bolsa plástica que a su vez contenía 21 envoltorios de papel, contenedores de 4,7 gramos de peso neto de pasta base de cocaína, de un 58% de pureza, y en el bolsillo costado izquierdo de dicho pantalón le fueron encontrada la suma de $26.000 en dinero en efectivo, encontrando asimismo en su mano derecha un billete de $5.000, a raíz de lo cual se procede a la detención del acusado en el lugar y a la incautación de la droga y dinero que le fueron encontrados. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 9, 15 n° 1, 30, 50, 70, todos del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y 4 de la Ley 20.000 y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a DIEGO ALBERTO SUAREZ ZAMORA, Cédula Identidad 18.420.995-0, ya individualizado, por ser autor del delito tráfico de drogas en pequeñas cantidades, hecho ocurrido el día treinta de marzo del
Fundamentos
motivos de estos antecedentes. IV.- Respecto al comiso, deberá ser depositado estos dineros en la cuenta especial que dispone para tal efecto el Ministerio Del Interior Y Seguridad pública. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 415 - 2022 RUC: 200306090-3 PRONUNCIADA POR ROBERTO PABLO LIZANA MORA, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA. rtb Código: JBNGXKHHJNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T17:27:39-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a DIEGO ALBERTO SUAREZ ZAMORA, Cédula Identidad 18.420.995-0, ya individualizado, por ser autor del delito tráfico de drogas en pequeñas cantidades, hecho ocurrido el día treinta de marzo del año dos mil veintidós, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de La Calera, a sufrir las siguientes penas: quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, a una multa de una Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria legal del artículo treinta, registro de huella genética, comiso del dinero incautado. Sin costas de la causa. II.- Que, la pena corporal impuesta será cumplida a través de la remisión condicional de la pena debiendo presentarse en el C.R.S. de Quillota. Se establece como fecha de presentación el día diez de enero del año dos mil veinticuatro, a las once horas, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se podrá despachar una orden de detención para debatir la revocación la pena sustitutiva impuesta. Atendido al mérito de la sentencia y habiéndose ordenado el control administrativo de la pena sustitutiva, a cargo del Centro de Reinserción Social de Quilpué, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Código: JBNGXKHHJNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, la multa impuesta se tendrá por cumplida, por los tres días que el sentenciado permaneció privado de libertad por motivos de estos antecedentes. IV.- Respecto al co
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, diez de diciembre de dos mil veintitrés.- Hechos: Que, el día 30 de Marzo del año 2022, aproximadamente a las 14:40 horas de la tarde, el acusado DIEGO ALBERTO SUAREZ ZAMORA se encontraba en la via publica, en la intersección de calles Pedro de Valdivia y Gabriela Mistral en la comuna de La Calera, lugar en el cual el acusado efectúa una transacción
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