Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes.

YESICA DEL CARMEN VARGAS CUEVAS C/ ALEX GASTÓN SOLÍS RÍOS

Rol

O-137-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Durante el mes de abril del año 2022, en día y hora indeterminado, en la localidad de La Tapera, el imputado ALEX GASTÓN SOLÍS RÍOS, encerró en una dependencia no determinada de su domicilio a un lechón de propiedad de doña YESICA DEL CARMEN VARGAS CUEVAS, con la intención de que un perro de propiedad del imputado atacara a dicho lechón, quien le propinó mordidas en diversas partes del cuerpo, causándole lesiones al animal de propiedad de la víctima, de todo lo cual quedó registro audiovisual que el mismo imputado publicó en una red social, etiquetando dicho ataque con la siguiente frase “Que aburrimiento señor, no queda otra que enseñar a veneno”. Se deja constancia que, según consta en los registros de audio, atendido lo expuesto por las partes, y la consideración de la existencia de dos atenuantes objetivas, una de ellas muy calificada, se dispuso, dado el marco de penas concretas que se solicitaban, que se continúe bajo las normas del procedimiento simplificado. SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Código Procesal Penal, Código: RXTXXKRDSCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 3º, 5°, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 70, 75, 291 bis del Código Penal, artículos 5, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a ALEX GASTÓN SOLIS RÍOS, cédula de Identidad N° 19.821.757-3, como autor del delito consumado de maltrato animal, previsto en el artículo 291 bis del Código Penal, a la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos en el mes de Abril de 2022, en la localidad de Villa La Tapera. II. Que, la multa impuesta deberá ser pagada al mes siguiente a que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Se exime a los condenados del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, otórguese copia y en su oportunidad archívese. Los presentes quedan personalmente notificados de lo obrado en la presente audiencia. Dictada por doña Carolina Martínez Navarrete, Juez (S) Habilitada de Garantía de Cisnes. Código: RXTXXKRDSCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-11T08:23:43-0300

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Simplificado RUC Nº: 2200330510-8 RIT Nº: 137-2023 Delito: Maltrato Animal Sentenciados: ALEX GASTON SOLIS RIOS RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha 06 de diciembre de 2023 Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Juez Carolina Martinez Navarrete (Jueza Habilitada) Fiscal Marilyn Jara Vargas Defensor Natalia Yáñez Pérez Imputados Alex Gastón Solís Ríos Transcriptor del acta Dagna Valdebenito

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