Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ JUAN FRANCISCO ALARCÓN CLEMENTI

Rol

O-5284-2019

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

OTRAS INFRACCIONES AL CSDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa RUC - RIT - el MINISTERIO PÚBLICO representado en la audiencia del juicio por FRANCISCO ALMAZÁN SEPÚLVEDA, fiscal adjunto, ambos con domicilio para estos efectos en calle Patricio Lynch , Iquique, requirió en procedimiento simplificado a JUAN FRANCISCO ALARCÓN CLEMENTI, chileno, años, estudiante y trabajador, cédula de identidad N° - , domiciliado en Calle Barros Arana Nº , Iquique, representado en el juicio por el defensor privado abogado YURI ANTONIO VÁSQUEZ SANTANDER, domiciliado en calle Patricio Lynch , Iquique. Le atribuyó los siguientes hechos: “El día 19 de octubre del año 2019, aproximadamente a la 20:45 horas, en circunstancias que el acusado JUAN FRANCISCO ALARCON CLEMENTI, se encontraba en las inmediaciones de la Sexta División de Ejército, ubicada en Avenida Arturo Prat Numero 2250 de la ciudad de Iquique, procede a ingresar por una vía no habilitada al interior del recinto militar, siendo sorprendido por personal de dicha repartición, procediéndose a su detención al interior de dicho recinto, habiendo ingresado sin la autorización a dicho recinto militar.” El requirente señaló que los hechos descritos eran constitutivos del delito consumado de INGRESO SIN AUTORIZACIÓN A RECINTO MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo de la Ley N° , sobre Control de Armas, y atribuyó al requerido la calidad de autor. Señaló que respecto del requerido no concurrían modificatorias legales, indicó los preceptos legales aplicables y como pena pidió la imposición de DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo del Código Penal; y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, advertido legalmente y consultado en su oportunidad, el requerido expresó que no admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento fiscal, por lo que se procedió a la preparación y realización del juicio. TERCERO: Que el Ministerio Público en el juicio, en su alegato de apertura, reafirmó su pretensión de condena señalando que acreditará con los medios de prueba ofrecidos la existencia del delito y la participación culpable del requerido. En su alegato de clausura estimó cumplido su objetivo de haber acreditado el hecho punible y participación con el mérito de la declaración de sus testigos, documental acompañada y otros medios de prueba, videos y fotografías. Que la defensa del imputado en su alegato de apertura pidió la absolución de su representado, argumentando que no existía delito ni

Fallo

por tanto participación de su defendido. Sostuvo que la conducta de su representado resultaba atípica porque el recinto en cuestión en que se le atribuye la acción que desplegó no corresponde a un recinto Código: XVGBXKKHGSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl militar, en los términos estrictos que lo define el legislador; pero además sostiene que hubo falta de participación porque su representado no ingresó voluntariamente al recinto, sino que fue arrastrado hacia el interior, desde la vía pública, por un funcionario militar que lo “tacleó”, lo botó al piso, lo redujo y arrastró. En el alegato de clausura, lo reafirmó y concluyó que el Ministerio Público no logró probar la existencia de los hechos que le atribuyó, explicitando que la acción desplegada por su representado en ningún caso configura el tipo penal imputado. CUARTO: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. QUINTO: Que la Fiscalía rindió prueba testimonial, documental y otros medios de prueba. La TESTIMONIAL consistió en la declaración de los siguientes testigos: ) CARLOS ERNESTO BARRAZA TAPIA, CI Nº - , funcionario público, chileno, quien previo juramento o promesa a decir verdad señaló que tiene años de servicio en la institución, se desempeña actualmente como sargento primero del Ejército, en el año era sargento segundo, y se desempeñaba en el cuartel general de la VI División de Ejército, ubicado en avenida Arturo Prat de

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Iquique, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa RUC - RIT - el MINISTERIO PÚBLICO representado en la audiencia del juicio por FRANCISCO ALMAZÁN SEPÚLVEDA, fiscal adjunto, ambos con domicilio para estos efectos en calle Patricio Lynch , Iquique, requirió en procedimiento simplificado a JUAN FRANCISCO ALARCÓN CLEMENTI, chileno, años, estud

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