Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ PEDRO FERNANDO MARÍN AEDO

Rol

O-162-2023

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO., USO DE UNIFORME O INSIGNIAS DE FF.AA. O CARABINEROS DE CHILE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos, tres, seis, siete, ocho, diez, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintisiete, veintiocho y veintinueve del mes de noviembre del presente año, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas María Inés Devoto Torres, quien la presidió, Nury Benavides Retamal y Jimena Pérez Pinto, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida en contra de los siguientes acusados: 1.- Pedro Fernando Marín Aedo, cédula de identidad N°17.373.250-3, chileno, nacido el 22 de junio de 1988, en Santiago, 35 años, cuarto medio, comerciante de autos usados, soltero, domiciliado en pasaje Isla Hoste N°629, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana. 2.- Claudio Alberto Cortez Dote, chileno, nacido en Santiago, el 11 de septiembre de 1979, 44 años, soltero, empresario en compraventa de vehículos, cédula de identidad N°13.928.379-1, segundo medio, domiciliado en Villaseca 556, Buin, Región Metropolitana. En prisión preventiva por causa diversa. 3.- Roberto del Carmen Vásquez Nilo, cédula de identidad N°16.407.002-6, chileno, nacido en Puente Alto, el 12 de mayo de 1986, 37 años, soltero, cuarto medio, trabajador de panadería, domiciliado en Ruperto Vinagre, sitio o parcela 1, comuna de Puchuncaví, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. 4.- Franco Giuliano Vargas Aguirre, cédula de identidad N°18.513.377-K, chileno, nacido en Santiago, el 11 de febrero de Código: EXZCXKHPCRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1993, 30 años, soltero, primero medio, vendedor ambulante, domiciliado en calle Aurora N°8818, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Sujeto actualmente a la medida cautelar de prisión preventiva en el CP La Serena. 5.- Jordán Nicolás Abraham Riveros, cédula de identidad N°19.755.212-3, chileno, nacido en Independencia, el 21 de diciembre de 1997, 25 años, soltero, segundo medio, barbero, domiciliado en calle Volcán Michimahuida N°0556, comuna de Quilicura. 6.- Eliazar Esteban Parra Santibáñez, cédula de identidad N°14.092.204-8, chileno, nacido en San Bernardo, el 23 de julio de 1981, 42 años, soltero, segundo medio, comerciante de feria, domiciliado en pasaje Teniente Merino N°942, comuna de San Bernardo, actualmente privado de libertad (cumpliendo condena) hasta el año 2053, en el CP Colina II. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Nicolás Shertzer Baraona y Eduardo Yáñez, domiciliados ambos en Eduardo de La Barra 315, La Serena. La defensa de los acusados Marín Aedo y Cortez Dote estuvo a cargo de los abogados defensores penales privados, Alejandro Peña Ceballos, Vinko Fodich Andrade y José Villalobos Gómez, domiciliados en Rodau 1950, Providencia, Región Metropolitana. La defensa del acusado Vásquez Nilo fue ejercida por los abogados defensores penales privados

Fallo

Por estas razones formales como de fondo, es que solicita veredicto absolutorio. La defensa de Cortéz Dote indicó que pedirá la absolución. Su representado no tuvo una investigación racional y justa. El ingreso a la cabaña se hizo fuera de los presupuestos legales. No hay ninguna especie de su propiedad, no hay ropa de su propiedad, cédula de identidad ni tarjetas que determinen que estuvo allí, no hay teléfonos celulares incautados a Cortez Dote. Por otra parte hay una tremenda inconsistencia por cuanto éste enfrenta otra causa penal en el 1° Juzgado de Garantía de Santiago. En esa investigación el Ministerio Público sostiene que la participación de Claudio se fundamentaría por haber utilizado un número de celular que lo posicionaría en los dos sitios del suceso. Dicho teléfono estaría a nombre de su hija, que utiliza permanentemente Cortez Dote. De acuerdo al tráfico telefónico que se escuchará el audio de la audiencia de formalización y discusión de cautelares de aquél donde quedará acreditado que el Ministerio Público según su teoría es él quien ocupa ese teléfono, sin embargo, esa misma evidencia que utilizan para posicionar a Dote acá no la utilizan porque de acuerdo al tráfico telefónico del mes de abril ese teléfono sigue en Santiago, y por eso no es parte de la prueba que va a enarbolar la fiscalía en contra de él, es decir, en Stgo. indica que ocupa ese teléfono celular, pero en La Serena no lo hace pues no le conviene ya que esa misma información lo exculpa. Por

Texto Completo (Preview)

1 C/ Delito: Robo en lugar no habitado tentado. Porte ilegal armas de fuego y municiones. Tenencia de armas de fogueo adaptadas, de armas bélicas y de artefactos fabricados con gases asfixiantes, paralizantes. Receptación de vehículo motorizado. Utilización de placa patente falsa. Uso y almacenamiento de uniforme de carabineros de Chile. Rol único: 2000437315-5 Rol interno: 162-2023 La Serena, nu

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