OTÁROLA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PÚBLICA COSTA ARAUCANIA
Rol
O-8-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Régimen jurídico aplicable a la actora. 2.-. Efectividad de haber sido despedida la actora en forma injustificada. Hechos y circunstancias que así lo acreditan. 3.- Efectividad de ser procedente respecto de la actora la causal del artículo 33 letra G del Estatuto de los Asistentes de la Educación y 4.- Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones señaladas en su demanda. CUARTO: Que, en audiencia de juicio de fecha 22 de marzo pasado, se incorporó por las partes la siguiente prueba: I. Parte demandante: Documental: 1) Contrato de trabajo de 09 de marzo de 2007 2) Set de contratos de trabajo (4) 3) Modificación de contrato de trabajo de 18-08-2014 4) Modificación de contrato de trabajo de 27-06-2018 5) Finiquito de 29 de noviembre de 2006 6) Finiquito de 03 de octubre de 2006 7) Modificación de contrato de trabajo de 27-12-2019 8) Información pago remuneraciones 2019 9) Liquidaciones de remuneración noviembre 2019 a marzo 2020 10) Certificado N°531 de fecha 04 de junio de 2019 11) Dictamen de invalidez 12) Epicrisis de la demandante 13) Oficio N°4086/20 de la Contraloría General de la República de fecha 23 de julio de 2021. II. Parte demandada Documental: 1)Copia Resolución Exenta N°02 de fecha 02 de enero 2020, que aprueba modificaciones de contratos de trabajo de asistentes de la educación auxiliares del SLEPCA. 2) Copia Resolución Exenta N°2212 de fecha 30 de junio de 2020 que dispone el cese de funciones, y declara el cargo vacante por salud irrecuperable de funcionaria que indica del SLEPCA. 3) Copia Dictamen N°011.4854/2019 de fecha 09/10/2019, emitido por la Superintendencia de Pensiones Comisión Médica de la Región Temuco, ejecutoriada con fecha 13/11/2019. 4) Copia ordinario N°530 de 03 de septiembre 2019 del SLEPCA a la Subcomisión COMPIN Cautín, donde se solicita resolución sobre uso de licencias médicas. 5) Liquidaciones de remuneraciones de doña Nora Edith Otárola Fica periodo entre julio a octubre 2018 y entre enero y
Fundamentos
considerando sexto, la causal esgrimida por la demandada para desvincular a la demandante obedece a la causal objetiva establecida en el artículo 33 letra g) de la citada ley, por lo cual su aplicación no ha sido indebida. DUODÉCIMO: Que, habiéndose desvinculado a la actora conforme a la ley, no corresponde pagar las prestaciones e indemnizaciones solicitadas por la parte demandante. DÉCIMO TERCERO: Que todas las probanzas fueron analizadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, y las no señaladas en nada alteran las conclusiones arribadas en el presente
Fallo
se decide disponer el cese de funciones de la demandante de autos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 letra g) del Estatuto de los Asistentes de la Educación que dispone “Los asistentes de la educación que formen parte de una dotación dejaran de pertenecer a ella por las siguientes causales: g) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”. Agrega que el artículo previamente citado, señala que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un asistente de la educación, éste deberá retirarse de este Servicio Local dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad a su vez, que a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de este sostenedor, lo que ha sido cumplido por mi representada, haciéndose efectivo el cese de funciones a contar del 14 de mayo de 2020, según lo da cuenta la Resolución Exenta N°2212/2020 de este Servicio Local. Luego señala que no se contempla el pago de alguna indemnización ni menos indemnización por años de servicios como pretende la demandante de autos. Solo se establece el derecho que tiene el asistente de la educación a no estar obligado a trabajar y percibir el total de sus remuneraciones durante los 6 meses posteriores a la notificación de la resolución que decl
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Carahue, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: A folio 1 de estos antecedentes comparece GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745, Of. 801, Temuco, en representación convencional de doña NORA EDTH OTÁROLA FICA, trabajadora, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°306 de la comuna de Nueva Imperial, Región de l
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