Juzgado de Garantía de Quillota.

MAESTRANZA Y PLANTA DE ÁRIDOS C/ HÉCTOR HERNÁN NEIRA OPAZO

Rol

O-472-2021

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART. 223 AL 229.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quillota, JOSÉ ISAÍAS FLORES ARAVENA, abogado, cédula nacional de identidad N°11.945.445-K, en representación de la querellante Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.688.340-5, ambos con domicilio para estos efectos en 3 Sur N°81B, comuna y provincia de San Antonio, casilla de correo electrónico jfloresa.abogado@gmail.com, presentó requerimiento simplificado en contra de HÉCTOR HERNÁN NEIRA OPAZO, cédula nacional de identidad N° 4. 68. - , domiciliado en calle Rucahue 1045, Villa Millantue, comuna de Chillán, representado por los Abogados defensores privados don NICOLÁS ANTONIO ZETT SABIONCELLO y don AGUSTIN MONROY MELLARD. SEGUNDO: Que los hechos en que el querellante funda su requerimiento consisten en: El día 15 de junio de 2020, en la ciudad de Quillota, en hora indeterminada, el Requerido –Imputado, HÉCTOR HERNÁN NEIRA OPAZO, detentando la calidad Director de la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso, esto es de funcionario público de dicho Servicio, y con pleno conocimiento de las normas legales y reglamentarias que regulaban el procedimiento establecido para el otorgamiento de autorización de solicitud de exploración de aguas subterránea, prescrito en título del Título I del Libro II del Código de Aguas (artículos 132, 136, 137), y en las Resoluciones DGA EX. Nº 3504 de 2008, Nº 203 de 2013, Nº492 de marzo 2020 y Nº 1141 de junio de 2020; y apartándose a sabiendas de aquél procedimiento, DICTÓ de manera manifiestamente injusta, en expediente Administrativo NE -0506-207 de la Dirección Regional antedicha, la RESOLUCION EXENTA DGA RV Nº 1077, mediante la cual Otorgó “Autorización para explorar aguas subterráneas a Esval S.A., en la comuna y provincia de San Antonio, Región de Valparaíso”, lo anterior, sin dar cumplimiento a los trámites previos del procedimiento administrativo a su cargo, establecidos en las normas antes Código: JXNFXKDXBRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jfloresa.abogado@gmail.com referidas, que habilitaban la dictación de dicha resolución, esto es, sin notificar en tiempo y forma las resoluciones que resolvieron las oposiciones verificadas en el proceso; sin esperar el transcurso de los plazos de que por ley, disponían los opositores, para la interposición de los recursos correspondientes; y sin certificar en el expediente administrativo el hecho de haberse ejercido o no, por los opositores, los recursos de los artículos 136 y 137 del Código de Aguas. CALIFICACIÓN JURÍDICA: De acuerdo al requerimiento los hechos antes descritos tipifican el delito de prevaricación, descrito y sancionado en el artículo 228 del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo consumado, como lo establece el artículo 7 del Código Penal y en el que el requerido ha tenido participación en calidad de autor director de conformidad al artículo 15 N°

Fallo

Por tanto, he estado trabajando en región durante harto tiempo. Y luego en Santiago, dos años, hasta el año 2019, que me vine a trabajar a Quillota como agente expediente, a través también de un concurso público. ¿Qué hace el agente expediente? El agente expediente es la persona que se encarga en la Dirección de Aguas, en la Regional Dirección de Aguas, en coordinar, en tramitar y en evaluar también derechos de aguas y proyectos de modificación de cauces que se ingresan en el servicio a la Dirección General de Aguas. ¿Usted sabe por qué estamos acá? Sí, por una tramitación de un expediente de exploración de aguas a la empresa Esval. Cuéntenos de qué se trata ese expediente: Sí, ese expediente ingresó a la Delegación de San Antonio, como todo expediente de acuerdo al Código de Aguas, ingresa y luego se deriva a la región en la cual nosotros damos el código de expediente y comienza, digamos, la tramitación. La tramitación es particularmente distinta a una normal que nosotros revisamos, que esta se refiere a una exploración. Hay que hacer la diferencia allí entre exploración y explotación, que no es lo mismo. Una cosa es un estudio, una prospección, que es la exploración, y la explotación ya es la extracción efectiva del recurso. Entonces, se revisó de esa manera, se aplicó, digamos, lo que estaba en los manuales, lo que está en el Código de Aguas respecto a la exploración y se hizo, digamos, el trámite en la región. Junto con mi equipo, en realidad, lo que hace el agente e

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SENTENCIA DEFINITIVA JUICIO SIMPLIFICADO DELITO: PREVARICACION IMPUTADO: HÉCTOR HERNÁN NEIRA OPAZO RUC: - RIT: 4 - Quillota, nueve de diciembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quillota, JOSÉ ISAÍAS FLORES ARAVENA, abogado, cédula nacional de identidad N°11.945.445-K, en representación de la querellante Maestranza y Planta de Áridos Río Maip

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