DILLMAN LEANDRO RAMIREZ CACERES C/ DIEGO PABLO GARCÍA MORALES
Rol
O-1429-2023
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público, presentó requerimiento de juicio simplificado en contra de DIEGO PABLO GARCÍA MORALES, chileno, Cédula de Identidad Nº 21.713.017-4, con domicilio en Calle EUGUENIO GUERRA Nº 0356, Arica por su responsabilidad en el siguiente hecho descrito en el requerimiento presentado en forma verbal en la audiencia de día tres de marzo de dos mil veintitrés: “Que el día 2 de marzo de 2023, en horas de la noche en circunstancias que la víctima fue objeto de un control de identidad indico y manifestó al personal policial que no mantenía consigo su cédula de identidad pero al serle requerida su identidad indico llamarse Rodrigo Alberto García Morales, y proporciono la cédula de identidad N° 21.320.219-7 ante la identificación verbal y al ver algunas inconsistencias en los antecedentes proporcionados fue trasladado a la unidad policial en donde se pudo verificar posteriormente a través de los sistemas biométricos que el nombre verdadero del imputado era Diego Pablo García Morales, cédula de identidad N° 21.713.017-4, se pudo determinar además que la identidad que estaba usurpando era de su hermano y el motivo de esta ocultación o esta usurpación de identidad obedecía que no quería que se pudiese detectar su presencia en el exterior de su domicilio toda vez que mantenía cautelar consistente en el arresto domiciliario toral en atención a esta circunstancia se procedió a la detención por la infracción del artículo 214.”. A juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito consumado de usurpación de nombre, sancionado en el artículo 214 del Código Penal, y le corresponde al requerido en éste participación en calidad de autor, por lo que solicita se le imponga una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XLBXXKRTTRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el día cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado para analizar el requerimiento presentado por el Ministerio Público; representó al Ministerio Público doña CLAUDIA TOLEDO RAMOS, fiscal adjunta de Arica. La defensa del requerido estuvo a cargo de la abogada PAOLA SEPULVEDA SANTIBAÑEZ, defensora privada. Que habiendo sido hechas anteriormente en su oportunidad procesal las preguntas y advertencias según lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos que fundan el requerimiento y solicitó la realización de la audiencia de juicio. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que a través de la prueba se demostrará que el imputado, con el fin de burlar la acción de un tribunal, que le había impuesto una medida cautelar, entrega un nombre distinto y existente, de un familiar, y sólo la acción policial permitió que se detectara su nombre verdadero, pudiendo haberse causado un daño a la víctima cuya identidad se usurpó, solicitando condena en los términos pedidos. Finalmente, en sus alegaciones de clausura, señala que los dos testigos funcionarios policiales señalaron las circunstancias de fiscalización del imputado, su fuga y la entrega de un nombre y rut, que resultaron ser de su hermano. Se trata de un nombre real, que existe, lo que verifica el delito de usurpación de nombre, el cual es usado para tratar de evadir la acción policial ante el incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario total que afectaba al imputado. Todo lo que aparece hoy, y que no se dijo a los funcionarios en su momento, que iba a comprar remedios para su abuelita, que estaba grave, es acomodaticio, era sólo el temor a las consecuencias del incumplimiento de la medida cautelar, cuya existencia fue corroborada por la prueba rendida. El delito se verifica y se agota en el instante mismo en que entrega un nombre y un rut existentes y correspondientes a otra persona, sin perjuicio, en los términos del artículo 214, del Código: XLBXXKRTTRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl daño que ocasione al nombre o fama del usurpado. Finaliza ratificando su petición de condena. TERCERO: Que, por su parte, la Defensa expresó en sus alegaciones iniciales que pedirán la recalificación de los hechos a la falta de ocultación de identidad, su representado estaba formalizado por un robo con intimidación, que lo tenía con la medida cautelar de arresto domiciliario total a la época de los hechos, como vive con su abuela debió salir a comprarle unos remedios, y es así como ocurren los hechos, él se asustó y da el nombre de su hermano, ya que no sabía cómo lo podía perjudicar el estar incumpliendo la medida cautelar. No tenía carnet y
Fallo
POR TANTO; Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 21, 25, 49, 214, 496 Nº 5 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343, 344, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Que, se CONDENA al requerido DIEGO PABLO GARCÍA MORALES, ya individualizado, a la pena de multa de CUATRO unidades tributarias mensuales, en calidad de AUTOR de la falta CONSUMADA de ocultación de identidad, sancionada en el Art. 496 N° 5 del Código Penal, cometida el día 2 de marzo de 2023 en la ciudad de Arica. Para efectos del pago de la multa impuesta, ésta deberá ser pagada en pesos, sirviéndole como abono el día que estuvo privado de libertad en la presente causa, a razón de 1/3 unidad tributaria mensual, y otorgándosele para los efectos antedichos TRES cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UNA unidad tributaria mensual cada una, y UNA cuota final de 2/3 de unidad tributaria mensual, pagaderas todas los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes en que quede ejecutoriado el Código: XLBXXKRTTRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presente fallo. Si no las pagare, será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. II.- Que, no se condena en costas al sentenciado atendido el hecho de no haber sido totalmente vencido. Ofíciese al Servicio de Registro Civil para efectos de lo dispuesto en e
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Arica, a nueve de diciembre de 2023. VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público, presentó requerimiento de juicio simplificado en contra de DIEGO PABLO GARCÍA MORALES, chileno, Cédula de Identidad Nº 21.713.017-4, con domicilio en Calle EUGUENIO GUERRA Nº 0356, Arica por su responsabilidad en el siguiente hecho descrito en el requerimiento presentado en forma verbal en
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