8º Juzgado Civil de Santiago

CORPORACIÓN /GUZMÁN

Rol

C-12063-2020

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Felipe García Riffo, abogado, en representación de la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Vicepresidente Ejecutivo, don Pablo Terrazas Lagos, abogado, todos domiciliados en Moneda 921, piso 8, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don PABLO RODRIGO GUZMÁN ARIAS, profesor de educación física, domiciliado en Pasaje Camiña 6601, comuna de Huechuraba, Santiago. Fundando su demanda señala que el demandante es dueño y beneficiario de los siguientes pagarés: a) Pagaré Nº 338, suscrito el 30 de julio de 2003, por la suma equivalente a UF 74,1023, monto que se pagaría a contar del 31 de agosto de 2007, en 36 cuotas mensuales y sucesivas de intereses, con vencimiento el último día del mes correspondiente y luego, a contar del 31 de julio de 2010, se pagaría el capital más intereses adeudados conjuntamente en 131 cuotas mensuales, equivalente en pesos a UF 1,1174 cada una con vencimiento el último día del mes correspondiente, a contar del día 31 de agosto de 2010, más una última cuota de UF 1,1118 con vencimiento el 31 de julio de 2021. b) Pagaré Nº 88801011009, suscrito el 30 de julio de 2004 por la suma equivalente UF 73,362 a contar del 31 de agosto de 2007, que se pagaría en 36 cuotas mensuales y sucesivas de intereses, con vencimiento el último día del mes que corresponda y luego, a contar del 31 de julio de 2010, el capital más intereses adeudados se pagarían conjuntamente en cuotas mensuales, equivalentes en pesos a UF 1,020 cada una, con vencimiento el último día del mes que corresponda, a partir del día 31 de agosto de 2010, más una última cuota de UF 1,024 con vencimiento el 31 de julio de 2021. c) Pagaré Nº 88901007165, suscrito el 30 de septiembre de 2005 por la suma equivalente a UF 73,225, que se pagaría a contar del 31 de enero de 2008, en 36 cuotas mensuales y sucesivas de intereses, con vencimiento el último día del mes C-12063-2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Corporación de Fomento de la Producción, CORFO representada en autos por don Felipe García Riffo, deduce demanda ejecutiva en contra de don PABLO RODRIGO GUZMÁN ARIAS, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por UF 294,5469 más intereses y costas Invoca como título ejecutivo los pagarés N° 338, N° 88801011009, N° 88901007165 y N° 88901010905, suscritos en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. C-12063-2020 TERCERO: Que al respecto conviene tener presente lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. CUARTO: Que en este mismo orden de ideas, el artículo 107 en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el artículo 105 de la aludida norma, establece las formas en que el pagaré puede ser extendido, señalando que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente. QUINTO: Que como se colige de las normas antes expuestas, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones, corresponde a la fecha estipulada por las partes para tal efecto y en las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse, o perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se hubiere producido la mora de las restantes parcialidades, lo que ocurre independientemente de los términos facultativos o imperativos en que se redactó la cláusula en cuestión. SEXTO: Que en la especie, los pagarés acompañados en autos corresponden a títulos pactado

Fallo

Por tanto y previa mención de normas legales pertinentes, solicita tener por deducida la presente demanda ejecutiva en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de UF 294,5469, admitirla a tramitación y ordenar se C-12063-2020 despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la referida suma, más los interés pactados, los intereses que corresponden por la mora, reajustes, cuotas impagas, conforme a la liquidación que se efectuará en su oportunidad; y las costas de la ejecución, y si no pagare en el acto del requerimiento, disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con expresa condena en las costas del proceso. Al folio 14, comparece el ejecutado oponiendo la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el día 11 de agosto de 2020, el ejecutante demandó ejecutivamente, solicitando el cobro de los pagarés acompañados en autos y luego el día 27 de agosto de 2020, el tribunal ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. De acuerdo con lo anterior, y atendido que el actor en su demanda exige el cobro de la totalidad del crédito, cabe señalar que desde el 31 de agosto de 2007, a la fecha han transcurrido 13 años y 3 meses, respecto a los pagarés N° 338 y N° 88801011009, y desde el 31 de enero de 2008 a la fecha han transcurrido 12 años y 10 meses, respecto los paga

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C-12063-2020 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12063-2020 CARATULADO : CORPORACI N /GUZM NÓ Á Santiago, dieciseis de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece don Felipe García Riffo, abogado, en representación de la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, persona jurídica de derecho público, representada leg

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