Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MINISTERIO PUBLICO C/ IGNACIA DE LOS ANGELES PARRAO CÁDIZ

Rol

O-88-2023

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado previsto en el artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en el cual a la acusada le cabe participación en calidad de autora ejecutora, en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: GVFQXKGXHRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica que le favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del código penal y le perjudica la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Por lo anterior, la fiscalía requiere se imponga a la acusada Ignacia De Los Ángeles Parrao Cádiz, la pena de 5 AÑOS, de Presidio Menor en su Grado Máximo, multa de 40 UTM, las accesorias generales, las costas de la causa y la toma de huella genética. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que en esta oportunidad contará con Prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba con los intentará acreditar el hecho materia de la acusación que se refiere que el 24 de marzo de 2020 la acusada Ignacia Parrao Cádiz intentó ingresar droga al penal de Santa Cruz, donde fue advertida esta situación, y encontrarse la droga descrita, depondrá principalmente don Fredy Concha Espinoza, gendarme, funcionario público quien se desempeñaba en la cárcel de Santa Cruz que dará cuenta del hallazgo de la droga, también de Rodrigo Cubillos Balvoran, Julio Soto y Fernando Sandoval, tres funcionarios de la PDI, quienes referirán la prueba de campo a la droga incautada, set de fotografías y demás diligencias practicadas; así como la prueba parcial que se refiera a los informes de droga respectivos que se incorporarán conforme el artículo 315 del Código Procesal penal, todos estos antecedentes serán suficiente para condenar a la imputada por un delito de microtráfico con la agravante ya indicada. A su vez, en el alegato de cierre indic

Fundamentos

considerando pertinente. DÉCIMO SEGUNDO: Forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad. Atendido que la sentenciada reúne, los requisitos establecidos en el artículo 15 de la ley 18.216, teniendo en consideración su extracto de filiación y antecedentes, el informe pericial elaborado por doña Beatriz San Martín Rodríguez, perito trabajadora social, que fue incorporado, que señala sus conclusiones, que la sentenciada pertenece a una familia monoparental con jefatura femenina viviendo con su madre, quien es la jefa del hogar y principal sustento del hogar, que cuenta con arraigo social y familiar, contando con enseñanza media completa, haber estado inserta laboralmente, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia, por la pena de libertad vigilada por igual término que el de la pena privativa de libertad aplicada, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra; también deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones establecidas en el artículo 17 letras a), b) y c) todos del mismo cuerpo legal. DÉCIMO TERCERO: Decisión sobre costas. Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal, se condena a la sentenciada al pago de las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 , 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68 , 69 y 70 del Código Penal; 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 1, 4, 19, de la Ley 20.000, y Ley 18.216; se declara que: Código: GVFQXKGXHRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 11 I.- Se CONDENA a IGNACIA DE LOS ANGELES PARRAO CÁDIZ, cédula nacional de identidad N°20.392.699-5, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias generales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de un delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 1 Y 4 de la Ley 20.000, cometido el día 24 de marzo de 2020, en la comuna de Santa Cruz. II.- Que reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 15 de la ley 18.216, se le sustituye a Parrao Cádiz el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia, por la pena de libertad vigilada por igual término que el de la pena privativa de libertad aplicada, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, nueve de diciembre de dos mil veintitrés.- PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Laura Puentes Norambuena, quien fue Presidenta de Sala, Daniel Ocampo Rubio y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto l

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