TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ESTEBAN SÁNCHEZ MEDINA

Rol

O-77-2023

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En la comuna de Arauco, con fecha 11 de febrero de 2023, aproximadamente a las 02:40 horas, en calle esmeralda personal de Carabineros realizó un Control Vehicular, al automóvil mara Renault, modelo Megane 2 patente YJ-7511 conducido por el imputado, que derivó en un Control de Identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, por andar sin salvoconducto en razón del toque de queda vigente en esa fecha por los incendios que afectaron la zona, al realizar registro del imputado y del Código: XPQKXKXFVQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo se encontró en poder del imputado transportando en el automóvil en el asiento trasero derecho una caja de zapatos de color café, en cuyo interior mantenía cannabis sativa, con un peso bruto de 261 gramos, además, en el costado izquierdo del mismo asiento se encontró una pesa digital de color plateado sin marca, en las ropas del imputado se encontró dinero en efectivo proveniente presumiblemente de la venta de droga, la suma de $41.000 y un teléfono celular sin marca de color negro, procediendo a la incautación de la droga, pesa, dinero y teléfono” (sic). Los hechos antes descritos, a juicio del ministerio público, constituyen el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, cabiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor ejecutor, en grado de desarrollo consumado. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor estima que beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que correspondan, comiso de las especies y costas de la causa. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, la defe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 4 de diciembre de 2023, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces don Alberto Jaraquemada Carrasco, quien presidió la audiencia, don Rodrigo González-Fuente Rubilar y don Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de LUIS ESTEBAN SÁNCHEZ MEDINA, cédula nacional de identidad N° 17.647.667-2, trabajador del Servicio de Salud Arauco, domiciliado en San Martin N° 210, Curanilahue, representado por el abogado defensor penal público, don Patricio Robles Contreras. Fue parte acusadora en esta causa el ministerio público, representado por el fiscal don José Andrés Ortiz Jiménez. SEGUNDO. Que, se sostuvo acusación por los siguientes hechos: “En la comuna de Arauco, con fecha 11 de febrero de 2023, aproximadamente a las 02:40 horas, en calle esmeralda personal de Carabineros realizó un Control Vehicular, al automóvil mara Renault, modelo Megane 2 patente YJ-7511 conducido por el imputado, que derivó en un Control de Identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, por andar sin salvoconducto en razón del toque de queda vigente en esa fecha por los incendios que afectaron la zona, al realizar registro del imputado y del Código: XPQKXKXFVQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo se encontró en poder del imputado transportando en el automóvil en el asiento trasero derecho una caja de zapatos de color café, en cuyo interior mantenía cannabis sativa, con un peso bruto de 261 gramos, además, en el costado izquierdo del mismo asiento se encontró una pesa digital de color plateado sin marca, en las ropas del imputado se encontró dinero en efectivo proveniente presumiblemente de la venta de droga, la suma de $41.000 y un teléfono celular sin marca de color negro, procediendo a la incautación de la droga, pesa, dinero y teléfono” (sic). Los hechos antes descritos, a juicio del ministerio público, constituyen el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, cabiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor ejecutor, en grado de desarrollo consumado. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor estima que beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que correspondan, comiso de las especies y costas de la causa. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, la defensa señaló que solicitaría la absolución del acusado, reconociendo que tal y como se indica en la acusación, los hechos se dieron dentro Código: XPQKXKXFVQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fallo

por tanto sujeta a las normas de la Ley N° 20.000. De esta manera, la conducta de mantener la sustancia en su vehículo, se traduce en poseer la droga, es Código: XPQKXKXFVQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 decir, tenerla en su poder, satisfaciendo así la hipótesis típica del delito en análisis. Se trata de pequeñas cantidades de droga, pues el peso neto de la cannabis, como se verá más adelante, permite descartar no solo la figura del artículo 50 de la Ley, sino que también, la figura del artículo 3°, pues calificar la conducta como tráfico de drogas —delito por el cual se le detuvo en un primer momento— resultaría desproporcionado. OCTAVO. Que, la participación del acusado corresponde a la de autor ejecutor directo, por cuanto fue él mismo quien poseía la sustancia ilícita al momento en que se practicó el control a su vehículo. Debido a que la conducta del acusado ejecutó la totalidad de la acción de poseer la droga, el ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado. NOVENO. Que, se desestimaron las alegaciones de la defensa. En primer lugar, en lo que respecta a la supuesta infracción de garantías fundamentales, por la presunta extemporaneidad del protocolo de análisis químico de la droga, cabe tener como hechos de la causa los siguientes: 1. El 11 de febrero de 2023, Carabineros de Chile remitió al Servicio de Salud la sustancia decomisada para su análisis, según consta en el oficio N° 89,

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Cañete, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 4 de diciembre de 2023, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces don Alberto Jaraquemada Carrasco, quien presidió la audiencia, don Rodrigo González-Fuente Rubilar y don Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio ora

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