MARCO ANDRES PIZARRO VIVANCO C/ JENNIFER FERNANDA ARACENA PIZARRO
Rol
O-172-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 446 N°3 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y las normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a doña JENNIFER FERNANDA ARACENA PIZARRO, cédula de identidad 16.000.528-9, domiciliada en SANTA MARTA S/N, ARTIFICIO, COMUNA DE CABILDO, a sufrir la pena de 21 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autora de un delito de Hurto simple, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del código penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 20 de enero de 2023, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 19 de diciembre de 2023, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Se otorga a la sentenciada la posibilidad de pagar la multa impuesta en el plazo de 30 días a contar
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,
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