AZOPARDO/ADMINISTRACION CENTRAL SPA
Rol
O-1991-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña GEORGIA SAMANTA AZOPARDO SAYAGUA, cédula de identidad número 26.966.208-5, domiciliada en Loma del Maipo N° 088, Puente Alto, y deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador: ADMINISTRACIÓN CENTRAL SPA, empresa de giro administración de condominios, rol único tributario 76.576.099-2, representada legalmente por BEATRIZ RIOS PEREZ, cédula de identidad número 14.283.072-8, ambas domiciliadas en Almirante Pastene N° 135, comuna de Providencia, como empleadora principal; en contra de PUYEHUE SPA, empresa de giro administración de condominios, rol único tributario 76.219.628-K, representada legalmente por NICOLÁS RETAMAL LÓPEZ, cédula de identidad número 13.105.560-9, ambos con domicilio en Las Claras N° 195, Providencia, como continuadora legal de la primera; y, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO IMAGOMUNDI, del giro de su denominación, rol único tributario 56.051.180-9, representada legalmente por JHON ERICK YURGEVIC GONZÁLEZ, cédula de identidad número 12.846.935-4, ambos con domicilio en Avenida Cristóbal Colon N° 7000, Las Condes, como demandada subsidiaria, fundada en los siguientes hechos: Señala que, fue contratada como asistente de administración para trabajar exclusivamente en el Condominio Edificio Imago Mundi (cláusula primera y segunda), según contrato de fecha 10 de enero de 2019, labores que realizó ininterrumpidamente para la demandada hasta la fecha de su permiso prenatal. Agrega que, la jornada laboral pactada era de lunes a jueves de 10:00 a 19:00 horas, los viernes de 10:00 a 18:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:00 horas, con 30 minutos de colación de lunes a viernes. Indica que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $470.288, más un bono de movilización de $32.558 y de colación de $32.558, y una gratificación del 25% sobre la remuneración con un tope de 4.75 ingresos mínimos, según consta en sus liquidacion
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita que, se declare que su despido indirecto es ajustado a derecho, condenando al empleador, ya sea como principal, continuador o subsidiario, al pago de las siguientes prestaciones: 1) Que se condena a las demandadas al pago de las gratificaciones legales de los meses de enero a diciembre de 2019 y de enero a diciembre de 2020, por un total de $2.821.728.¬ 2) Pago de las remuneraciones íntegras de los meses de marzo de 2020 a diciembre de 2020 por la suma total de $4.702.880.¬ 3) Pago de los bonos de colación y movilización por $651.160.¬ 4) La indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $652.976.¬ 5) Feriado desde el 10 de enero de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2020, vale decir, 45 días hábiles, las cuales se ascienden a $567.000.-. 6) Indemnización por años de servicio, una remuneración por cada año de servicios correspondiente, en mi caso a 2 años, es decir, la suma de $1.305.952; 7) Las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas desde marzo a diciembre de 2020 y las que corresponda de acuerdo a la Ley 19.631, denominada Ley Bustos. 8) las remuneraciones posteriores al despido indirecto en adelante, esto es, desde el 14 de diciembre de 2020 hasta el día que las demandadas convaliden el despido. Todo mas intereses, reajustes y costas de la causa.- SEGUNDO: Que las demandadas ADMINISTRACIÓN CENTRAL SPA y PUYEHUE SPA, no contestaron la demanda y no comparecieron a la audiencia preparatoria ni de juicio, encontrándose rebelde para todos los efectos legales. TERCERO: Que la demandada COMUNIDAD EDIFICIO IMAGO MUNDI, contesta solicitando su rechazo.- Niega expresamente todos los hechos y afirmaciones contenidas en la demanda.- Afirma que, la comunidad Edificio Imago Mundi, contrató los servicios de administración a la empresa Administración Central Spa con fecha 1 de enero de 2019, cuya representante legal era la Sra. Paola Andrea Rojas Fischer. Dicho contrato con Administración Central SPA incluía la prestación del servicio de una administradora y de una auxiliar administrativo, para eso fueron contratadas la Sra. Mónica López como administradora y la Sra. Samanta Azopardo como auxiliar administrativa. Agrega que, la Sra. Samanta Azopardo comenzó a trabajar con la empresa administradora el 10 de Enero de 2019, cuyo servicio sería prestado en las oficinas de la administración de la Comunidad Edificio Imago Mundi, ubicada en Cristóbal Colón 7000, las Condes. Señala que, entre los meses de enero de 2019 hasta julio de 2019 mientras la demandante se desempeñó en su cargo, Comunidad Imago cumplió íntegramente con todas las obligaciones contractuales que emanaron de los contratos efectuados entre las partes. Manifiesta que, con fecha 6 de agosto de 2019 la demandante salió con su licencia de pre natal, y el día 31 de diciembre de 2019 Administración Central SpA terminó su contrato con Comunidad Edificio Imago Mundi, por lo que también cesó la relación que unía a ésta última c
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada ADMINISTRACION CENTRAL SPA deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Pago de las remuneraciones íntegras de los meses de marzo de 2020 a diciembre de 2020 por la suma total de $4.702.880.¬ b) Pago de los bonos de colación y movilización por $651.160.¬ c) La indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $ 535.404.¬ d) Feriado desde el 10 de enero de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2020, vale decir, 45 días hábiles, las cuales se ascienden a $567.000.-. e) Indemnización por años de servicio, una remuneración por cada año de servicios correspondiente, en mi caso a 2 años, es decir, la suma de $1.070.808; f) Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, $ 535.404.- II.- Las cotizaciones previsionales, de salud, y de cesantía adeudadas desde marzo a diciembre de 2020. III.- Las remuneraciones posteriores al despido indirecto en adelante, esto es, desde el 14 de diciembre de 2020 hasta el día que se convalide el despido. IV.-Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V.- En TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS.- VI.- Cada parte pagará sus costas..- VII- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pase
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SUBCONTRATACIÓN, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: GEORGIA SAMANTA AZOPARDO SAYAGUA. DEMANDADOS: ADMINISTRACION CENTRAL SPA y OTRAS. RUC N° : 21-4-0328712-9. RIT N°: O-1991-2021. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña GEO
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