Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ DIEGO ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ

Rol

O-579-2023

Fecha

8 de diciembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, el día 26 de enero del año 2023, aproximadamente a las 16:10 horas en la calle Aillacara 430 de la comuna de Padre las Casas, carabineros se encontraba efectuando fiscalizaciones en la comuna, cuando advirtieron que se encontraba estacionado el automóvil marca Chevrolet, modelo aveo, color blanco, año 2005, placa patente YT 3293 que era conducido por Yorht Maykel Jimenez Molina quién lo hacía acompañado de otros 3 individuos, entre ellos el requerido DIEGO ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, al momento de requerir la licencia de conducir a don Yorht Maykel Jimenez Molina, éste señaló no poseer su licencia de conducir, por lo cual se cursó la infracción correspondiente para Juzgado de Policía Local. Acto seguido, carabineros pudo percibir que en el interior del automóvil había un fuerte olor a cigarro artesanal y además observó que en los asientos se encontraba un destornillador adaptado con empuñadura color Naranjo 18 cm de largo, un trozo metálico tubular de 23 cm de largo, un puñal de 33 cm de largo, hoja metálica de 20 cm de largo y empuñadura de plástico envuelta por cinta de embalaje color café de 13 cm de largo, por lo que se procede a efectuar un control de identidad respecto de todos los imputados. y se procedió a la detención de los imputados.” II. La fiscalía, representada por el Fiscal Adjunto Sr. RAUL ESPINOZA PINTO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un delito de PORTE Código: CXXMXKYWKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido por el requerido en calidad de AUTOR de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución CONSUMADO, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de MULTA DE 2/3 DE UTM, y el comiso, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 31, 49, 50, 67, 70 y 288 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a DIEGO ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, RUN - ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A DOS TERCIOS (2/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, cometido en esta jurisdicción el 26 de enero de 2023. II. Que, la multa impuesta se le tiene por cumplida con cargo a dos días de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito incautados por la fiscalía y se le autoriza para disponer de ellos conforme a derecho. Código: CXXMXKYWKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 23 3 3 -3 RIT -2 23 Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: CXXMXKYWKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-08T12:43:55-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, ocho de diciembre de dos mil veintitrés. I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DIEGO ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, RUN . . - , obrero, domiciliado en calle Mateo de Toro y Zambrano Nº 3 , comuna de Temuco, asistido por la abogada defensora penal pública Sra. VERONICA ALIAGA NAVARRO, y el imputado debidamente advertido de sus d

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