MP C/ ARIELA ALONDRA ZURITA CÁRDENAS
Rol
O-8742-2023
Fecha
8 de diciembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Siendo aproximadamente las 13:00 horas del día 07 de diciembre del año 2023, ARIELA ALONDRA ZURITA CÁRDENAS concurrió hasta la tienda Ripley, ubicada en la Avenida Alemania número 0671, lugar desde el cual sustrajo diversas prendas de vestir, avaluadas en un total de $133.940 pesos, todas las cuales se encontraban en el referido comercio, y con las que la imputada, traspasó las cajas registradoras y líneas de seguridad sin pagar su valor, apropiándose de las mismas.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. RAUL ESPINOZA PINTO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTORA DIRECTA, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de DIA DE PRISION EN GRADO MINIMO, MULTA DE /3 DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 1 día de prisión según lo acordado con la fiscalía y se por cumplida, solicita que se rebaje la multa y se concedan cuotas, sin costas. Código: XEKSXKWWKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación a los artículos 432, 7 y 52 del Código Penal, en el cual la requerida intervino criminalmente en calidad de AUTORA EJECUTORA, pues ejecutó personalmente el delito. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. V. La pena privativa de libertad será regulada en 1 día de prisión en grado mínimo pues corresponde a la pena base legal del artículo 446 N° 3 rebajada
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 70, 432 y 446 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a ARIELA ALONDRA ZURITA CÁRDENAS, RUN - , a la pena de UN ( ) DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO Y MULTA ASCENDENTE A UN SEXTO / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORA de un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 7 de diciembre de 2023, en perjuicio de la tienda comercial Ripley. II. Las penas de prisión y de multa impuestas se tienen por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 38 de Ley 18.216. Código: XEKSXKWWKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 30 3 - RIT - 0 3 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: XEKSXKWWKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-08T12:43:55-0300
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y la requerida ARIELA ALONDRA ZURITA CÁRDENAS, RUN . . - , estudiante, domiciliada en calle Tolima N° 0 33, Pedro de Valdivia, Temuco, debidamente informada de sus derechos y asistida por la abogada defensora penal pública Sra. VERONICA ALIAGA NAVARRO, en
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