KARLA ALEJANDRA GONZALEZ ORTIZ C/ FREDY DIAZ GARRADO
Rol
O-1395-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 14 de marzo de 2022 a las 09:50 horas aproximadamente, mientras de personal de carabineros efectuaba control vehicular en la Calle Serrano esquina con calle Conde de Manso, comuna de Melipilla, sorprendieron al requerido FREDY DÍAZ GARRADO, conduciendo el vehículo tipo Minibús, marca Kia Motors, modelo Besta, P.P.U. UX-2554, con capacidad para 12 asientos, sin contar con la licencia requerida por la ley para dicha conducción. Circunstancias modificatorias: Que favorece al requerido las circunstancias atenuantes de responsabilidad prevista en los artículos 11 N° 6 Y 11 N° 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su contra y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N°1, 67,69, 70 del código penal, artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y 38 de la ley 18.216, artículo 1, 110, 194 de la Ley 18.290 se declara: I.- Que, se condena a don FREDY DIAZ GARRADO, cédula de identidad N° 0028012395-1, ya individualizado, como autor del delito de manejo sin licencia profesional previsto y sancionado en 194 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 14 de marzo de 2022, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado medio, además, de la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Cais de melipilla, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 20 de diciembre de 2023. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. IV.-
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don FREDY DIAZ GARRADO, cédula de identidad N° 0028012395-1, ya individualizado, como autor del delito de manejo sin licencia profesional previsto y sancionado en 194 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 14 de marzo de 2022, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado medio, además, de la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Cais de melipilla, por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 20 de diciembre de 2023. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. IV.- Que, atendido el extracto de filiación del condenado, se dará aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Ofíciese. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2200260059-9 RIT Nº 1395 - 2023 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. Código: XQTXXKLKKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audi
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, seis de diciembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2200260059-9 RIT: 1395-2023 IMPUTADO : FREDY DIAZ GARRADO C.I. : 0028012395-1 FECHA DE NAC.: 03-06-1994 DIRECCION: Calle LAS ACACIAS Nº 905 COMUNA: Melipilla. Hechos: Que el día 14 de marzo de 2022 a las 09:50 horas aproximadamente, m
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