Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ ORLANDO PATRICIO PERALTA CALDERÓN

Rol

O-771-2023

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 01/08/2023, en circunstancias que los funcionarios de Carabineros, el Sargento 2° Alex Opazo Escobar y el Cabo 1° Luis Mansilla Quezada se encontraban realizando funciones propias de Carabineros de Chile en la vía pública, proceden a fiscalizar a dos personas que se encontraban bebiendo en la vía pública, específicamente en calle Anibal Pinto frente al N° 105 de la ciudad de Pichilemu, tomando el procedimiento de rigor y solicitando que este acto se detuviera, es decir, que dejara de beber en la vía pública; cuestión que provoca la ofuscación del requerido, quien procede a amenazar a los carabineros, señalándoles; “donde los vea sin uniforme por las calles les voy a sacar la concha de su madre pacos culiaos, con uniforme son valientes”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Amenazas a carabineros, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículo 417 del Código de Justicia Militar; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a ORLANDO PATRICIO PERALTA CALDERÓN, C.I. 13830786-7, domiciliado en Villa Las Proteas, calle No me olvides Nº 2045, Pichilemu, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a beneficio Fiscal, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el

Fallo

se declara: I).- Que se condena a ORLANDO PATRICIO PERALTA CALDERÓN, C.I. 13830786-7, domiciliado en Villa Las Proteas, calle No me olvides Nº 2045, Pichilemu, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a beneficio Fiscal, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Amenazas a Código: TEXDXKZHHHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl carabineros, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, hecho ocurrido el 01 de agosto de 2023, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que imputársele. III).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena al Registro Civil e Identificación omitir toda anotación relativa a la presen

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 01/08/2023

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