8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARIO ALEJANDRO GUARDALES RODRIGUEZ

Rol

O-1517-2022

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 25 de marzo de 2022 aproximadamente a las 03:23 horas el imputado previamente individualizado, condujo en estado de ebriedad Y sin haber obtenido previamente licencia de conducir el vehículo marca Kia placa patente única RPWH-71 por Avda. Providencia en dirección al poniente. Al llegar a la rotonda de Plaza Baquedano, en la comuna de Providencia debido a su estado, pierde el control del vehículo chocando contra la estructura perimetral de concreto. Al concurrir carabineros al lugar, constatan su estado de embriaguez por su halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente se realiza una prueba respiratoria que arrojó en una primera oportunidad las 03:37 1 52 g/l de concentración de alcohol en la sangre luego a las 04:26 1 34 y la alcoholemia posterior arrojó como resultado 1 26 g/l según informe del Servicio Médico Legal. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos constituyen el delito DE CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CALIFICADO, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación al artículo 209 todos de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en el cual le ha correspondido participación en calidad de autor conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos, en forma libre y espontánea, renunciando a su derecho a tener un juicio y en conocimiento informado de ello. TERCERO: Que la defensa del requerido no cuestionó los hechos calificación jurídica, ni grado de participación y ejecución del delito ni la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, solicitando al tribunal que se le conceda la pena sustitutiva al acusado de remisión

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216 y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley se decreta la pena sustitutiva de LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma Código: QPXXKBGNGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectiva, debiendo abonarse un día de privación de libertad que lo afectó por esta causa, el 25 de marzo del 2022. IV.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA, se le otorga un plazo de CUATRO MESES para su pago, contados desde el día siguiente a aquel en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, pagando en la Tesorería General de la República, debiendo acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. V.- EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN O INHABILITACION PARA OBTENER DE LICENCIA DE CONDUCIR a que fuera condenado, no existen abonos que considerar, debiendo oficiarse al Registro Nacional de Conductores informando lo resuelto. VI.- En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. VII.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VIII.- Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores que lleva el Servicio de Registro Civil, informando lo resuelto para que procedan a las anotaciones de rigor. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. El sentenciado debe concurrir al CRS Santiago, ubicado en Santo Domingo 1382 entre el lunes 18 y viernes 22 de Diciembre del 2023. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: QPXXKBGNGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QPXXKBGNGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-08T00:40:14-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO ALEJANDRO GUARDALES RODRIGUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA EQUIVALENTE A DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y SUSPENSION O INHABILITACIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR de un delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 y 111 y 209 de la ley 18.290, ocurrido el 25 de marzo del 2022 en la comuna de PROVIDENCIA. II.- PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216 y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley se decreta la pena sustitutiva de LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma Código: QPXXKBGNGF Este documento t

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TRIBUNAL :OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO. RUC : - RIT : - DELITO : CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CONDENADO : MARIO ALEJANDRO GUARDALES RODRIGUEZ NACIONALIDAD : PERUANO RUN : -K DOMICILIO : CRUCHAGA MONTT DEPARTAMENTO TORRE A, QUINTA NORMAL ---------------------------------------------------------------------------------------- Santiago, seis d

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