BANCO SANTANDER CHILE / INVERSIONES BABY CENTER SPA
Rol
C-15232-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 3, comparece doña María Victoria Valencia Mercaido, abogada, en representación convencional y como mandataria judicial de BANCO SANTANDER CHILE, institución financiera del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero, todos domiciliados en calle Bandera Nº140, comuna de Santiago; e interpone demanda en juicio sumario de incumplimiento de acuerdo de reorganización concursal en contra de INVERSIONES BABY CENTER SPA, representada por don Andrew John Thompson, ambos domiciliados en calle San Ignacio N°571, comuna de Quilicura; a objeto de que se declare que la demandada ha incumplido el acuerdo de reorganización concursal al que se encuentra acogido, y que se dicte a su respecto la respectiva resolución de liquidación. A folio 7, la demandada contesta por escrito la demanda interpuesta; y se allana a la misma. A folio 8, el Interventor Concursal don Nicolás Mena Letelier contestó la demanda interpuesta. A folio 19, se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación, donde se deja constancia de las contestaciones presentadas por escrito, que llamadas las partes a audiencia de conciliación se estuvo al mérito del allanamiento de la parte demandada, y se omite la recepción de la causa a prueba. A folio 21, se citó a las partes para oír sentencia. C-15232-2020
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante expresa que con fecha 14 de junio de 2019, la empresa deudora Inversiones Baby Center SpA dio inicio a su procedimiento concursal de reorganización. Luego, el día 05 de julio de 2019, esta magistratura dictó la resolución de reorganización, la que fue publicada en el Boletín Concursal el 09 de julio de 2019. Manifiesta, que con fecha 19 de julio de 2019, su representada como acreedora de la empresa deudora, verifica un crédito el que se provee mediante resolución de fecha 24 de julio de 2019. Agrega que, el 01 de agosto del año 2019, la empresa deudora presentó una primera propuesta de acuerdo de reorganización judicial, y que la Junta de Acreedores fue suspendida con la venia de los comparecientes. Luego, en la Junta de Acreedores efectuada el 27 de agosto del año 2019, y tras conciliar algunas modificaciones, el Acuerdo de Reorganización Concursal fue aprobado y publicado en el Boletín Concursal el 28 de agosto de 2019. Refiere, que el veedor don Nicolás Mena Letelier con fecha 9 de junio del presente año, informó a este tribunal el agravamiento del estado de los negocios de la empresa deudora, puntualizando en dicha presentación: “El incumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el acuerdo de Reorganización aprobado en Junta de Acreedores celebrada con fecha 27 de agosto de 2019, las que detalla. Aprecia, que se dan todos los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Ley Nº20.720, toda vez que se han incumplido las estipulaciones del acuerdo, agravándose el mal estado de los negocios de la empresa deudora, de forma que hace temer un perjuicio para sus acreedores, y que la solicitud se dedujo dentro del plazo de un año, contado desde la época que se produjo el incumplimiento. SEGUNDO: Que, la demandada en el primer otrosí de su presentación de folio 7, contestó la demanda, allanándose a la misma, dado que es imposible seguir cumpliendo con los compromisos asumidos en dicho acuerdo. TERCERO: Que, a folio 8, el Interventor Concursal don Nicolás Mena Letelier contesta la demanda interpuesta en lo principal de su presentación. C-15232-2020 Sostiene en su contestación, que el 14 de junio de 2019 la empresa Inversiones Baby Center SpA solicitó el inicio de procedimiento concursal de reorganización; siendo nominado como Veedor Concursal Titular el 26 de junio de 2019; presentando el informe en los términos del artículo 57 N°8 de la Ley 20.720 el 09 de agosto de 2019; y que el 27 de agosto de 2019, en Junta de Acreedores llamada a conocer y a pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización, se aprobó dicha propuesta presentada por la empresa deudora. Argumenta, que durante el período de vigencia del Acuerdo de Reorganización, veló por el cumplimiento de las obligaciones pactadas, sin embargo, la empresa no logró cumplir con ellas, presentando el día 09 de junio de 2020 un informe ante este tribunal en los autos Rol C-19777-2019, dando a conocer el agravamiento del
Fallo
se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, y en consecuencia, se declara incumplido el Acuerdo de Reorganización Concursal de la Empresa Deudora Inversiones Baby Center SpA, acordado por las Juntas de Acreedores celebradas con fecha 14 y 27 de agosto de 2019 en los autos Rol C-19777-2019 seguidos ante este Cuarto Juzgado Civil de Santiago. II. Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, díctese la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora Inversiones Baby Center SpA en los autos Rol C-19777-2019 seguidos ante este Cuarto Juzgado Civil de Santiago, designándose como liquidador titular provisional a don Eduardo Alejandro Godoy Hales y como liquidador suplente provisional a don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese. Notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA PAULA MERINO VERDUGO. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-1
Texto Completo (Preview)
C-15232-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15232-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / INVERSIONES BABY CENTER SPA Santiago, diecis is de Diciembre de dos mil veinte é VISTOS: A folio 3, comparece doña María Victoria Valencia Mercaido, abogada, en representación convencional y como mandataria judicial de BANCO SANTANDER CHILE, institución
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