Jgdo. L. y G. de Puerto Natales

ANONIMIZADO

Rol

C-103-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

ALIMENTOS CESACION

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que habiendo transcurrido el plazo concedido, sin que la parte demandante diera cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54-1, en relación al artículo 57 ambos de la ley 19.968 y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se rechaza la demanda interpuesta, sin perjuicio de poder accionar nuevamente la solicitante de autos en el futuro. Notifiques a la parte demandante a través de su apoderado por correo electrónico....

Fallo

por tanto, se rechaza la demanda interpuesta, sin perjuicio de poder accionar nuevamente la solicitante de autos en el futuro. Notifiques a la parte demandante a través de su apoderado por correo electrónico....

Texto Completo (Preview)

REGISTRO Nº : CAUSA : RIT C-103-2023 MATERIA : ALIMENTOS, CESE DEMANDANTE : Abel. DEMANDANDA : Nadia F. INICIO : 02-05-2023 SENTENCIA : 21-07-2023 CÓDIGO : 18403 Puerto Natales, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que habiendo transcurrido el plazo concedido, sin que la parte demandante diera cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54-1,

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