BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SAAVEDRA
Rol
C-5683-2016
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, comparece doña Ivonne Ivette Salfate Sepúlveda, abogada, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, a través de su Área de Banca Masiva, Banco Nova, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio para estos efectos, en esta ciudad, calle Sucre 220 Of. 406, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Crhistian Alejandro Saavedra Zamora, empleado, domiciliado en Avenida Francia N° 3595, Depto. 23, Arica. Funda su acción, señalando que consta del pagaré Operación 0-428-25-03367-4, que el ejecutado se constituyó deudor de la institución que representa por la suma de $2.556.019.-, que se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 143.192.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de julio de 2016 y venciendo la última cuota el día 05 de junio de 2018, obligación que devengaría un interés mensual del 2,3500%. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 05 de octubre de 2016, adeudando la suma de $ 2.497.051.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento. La firma del suscriptor fue autorizada en la Notaria Pública de esta ciudad, de doña María Soledad Lascar Merino, C-5683-2016 por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. En consecuencia existe en contra de don Crhistian Alejandro Saavedra Zamora, como suscriptor, un título ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita, por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Saúl Manuel Rojas Michea (sic), ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $ 2.497.051.-, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado
Fundamentos
considerando la fecha de vencimiento indicada en la demanda. Agrega que, las obligaciones y acciones derivadas del pagaré individualizado se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción especial de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” Manifiesta que, como se desprende del artículo recién citado, el plazo de prescripción de un año de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, se cuenta desde el día del vencimiento del documento, agregando esta misma ley, que dicho plazo de prescripción se interrumpe sólo desde la notificación judicial de la demanda respectiva. Así lo indica el Artículo 100 de la Ley 18.092: “La C-5683-2016 prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifica la demanda judicial de cobro de letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Respecto a la obligación con Banco de Crédito e Inversiones, se han dado todos los elementos exigidos por la Ley, específicamente por los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, para alegar la declaración de la prescripción extintiva de la acción judicial, ya referida en esta demanda, ya que desde la cuota con vencimiento al día 05 de octubre de 2016 (fecha en que incurrió en mora su representado) a la actualidad ha transcurrido con creces, más de un año desde que se hizo exigible la totalidad del crédito en autos, y su representado no ha sido notificado. TERCERO: Que, con fecha 07 de diciembre de 2020, la parte ejecutante se allanó a la excepción de prescripción. CUARTO: Que, el ejecutante en apoyo a su pretensión, incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) pagaré N° 0-428-25-03367-4, guardado en custodia bajo el N° 4.254/16, y que se ha tenido a la vista; y b) Copia de escritura pública de Mandato Judicial de Banco de Crédito e Inversiones a Ivonne Ivette Salfate Sepúlveda y otra, con fecha 02 de enero de 2015, suscrita ante el Notario Público Suplente, don Oscar Peluchonneau Cádiz, de la Cuadragésima Notaria de Santiago. QUINTO: Que, la ejecutada no acompañó prueba en auxilio de su defensa. SEXTO: Que, del examen de los antecedentes, se observa que el quid del diferendo radica en discernir si la acción ejecutiva intentada, se encuentra afectada por prescripción extintiva, de modo que el análisis se centrará en aquella dirección. C-5683-2016 Cabe resaltar que la ejecutante se resigna y allana a la excepción planteada. SÉPTIMO: Que, la ejecución se articula sobre pagaré N° 0-428-25-03367-4, emitido con fecha 17 de mayo de 2016, suscrito ante Notario Público, doña María Soledad Lascar Merino, de la Sexta Notaria de Antofagasta, con igual fecha, en
Fallo
por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Saúl Manuel Rojas Michea (sic), ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $ 2.497.051.-, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2020, comparece doña Martina Infante Larrondo, abogada, en representación del ejecutado, don Crhistian Alejandro Saavedra Zamora, quien en el primer otrosí opone a la ejecución, la excepción contenida en el artículo 464 N° 17, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la cual funda en que la fecha en que incurrió en mora su representado, respecto del pagaré de autos, éste se encuentra vencido y la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción respecto de la totalidad de las cuotas, desde la fecha del respectivo vencimiento del pagaré de autos, que de acuerdo con los dichos consignados en la demanda, corresponde al día 05 de octubre de 2016. Hace presente que, el título acompañado por la demandante para fundamentar la ejecución, como todo negocio jurídico, implicó la tratativa de cuestiones y materias importantes e informadas por ambas partes, las que fueron plasmadas de mutuo acuerdo, y que una vez cumplidas las formalidades que exige la ley para e
Texto Completo (Preview)
C-5683-2016 FOJA: 29 .- .- TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 5.683-2016 EJECUTANTE : BCI, BANCO NOVA EJECUTADO : CRHISTIAN ALEJANDRO SAAVEDRA ZAMORA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, comparece doña Ivonne Ivette Salfate Sepúlveda, abogada, en representación de B
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica