EL ZORRO S.C.M./
Rol
V-386-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don JUAN FRANCISCO VARELA ECHAURREN, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad número 15.312.535-K, en representación, de EL ZORRO S.C.M, rol único tributario número 76.855.856-6, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo número 3500, oficina 1601, comuna de Las Condes, presentó, con fecha 29 de julio de 2020 a las veintidós horas con cinco minutos y cuarenta y tres segundos, solicitud de pedimento minero denominado “GOLD STORE 50”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de trescientas (300) hectáreas. Asimismo, el Tribunal con fecha 31 de julio de 2020, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que a folio 6, consta que el pedimento se inscribió con fecha 05 de agosto de 2020, a fojas 374, número 269, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2020. TERCERO: Que, a folio 6, la solicitud de pedimento minero se publicó el miércoles 26 de agosto de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.051.600,00 341.300,00 V1 7.052.100,00 339.800,00 V2 7.052.100,00 342.800,00 V3 7.051.100,00 342.800,00 V4 7.051.100,00 339.800,00 QUINTO: Que, a folio 10, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario N°6343 de fecha 20 de noviembre de 2020, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, se han cumplido en tiempo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “GOLD STORE 50” con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de EL ZORRO S.C.M., ya singularizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro del término de ciento veinte días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo aperci
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-386-2020 CARATULADO : EL ZORRO S.C.M./ Chañaral, dieciséis de Diciembre de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don JUAN FRANCISCO VARELA ECHAURREN, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad número 15.3
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